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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristina Esparrells Gil

¿Cómo se contabiliza una donación en especie?

24.01.06

Hemos celebrado un encuentro de familias en Madrid y una entidad privada nos ha donado el picnic para nuestros usuarios, valorado en 600 €.
A la entidad que nos ha hecho la donación, le hemos emitido un certificado de donación. ¿Deberíamos contabilizar dicha donación?, ¿de qué forma se haría?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.06

Los alimentos que ofrece en el pic-nic la entidad serían un gasto para ella, que iría a alguna cuenta del grupo 6; por ello, tal vez lo más sencillo sea llevar el valor de lo donado (600 euros) a esa cuenta de gastos y al haber a una cuenta de proveedor (a alguna 400).

A su vez, el saldo de esa cuenta 400 lo cancelamos, llevando al debe de la 400 los 600 euros y al haber contabilizando una cuenta del grupo 7 en la que recojamos el donativo.

Efectivamente, debemos contabilizar ese donativo, máxime teniendo en cuenta que habéis expedido certificado de donativo.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

contra

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.06

Una aclaración: cuando digo que los alimentos que se ofrecen en el pic-nic serán un gasto para la entidad, me refiero a que son un gasto para vuestra entidad (no para la entidad que realiza el donativo, que también lo será pero a nosotros no nos incumbe su contabilización).

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#3

Opinión anónima

26.01.06

Estimada Cristina:

Para la contabilización de la donación realizada por la empresa, podrías utilizar la cuenta 723 “ingresos de patrocinadores y colaboraciones” en la que se registran las cantidades recibidas de los patrocinadores y las colaboraciones empresariales con las que se pretendan contribuir a la realización de los fines de vuestra entidad.
Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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