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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Noelia Garcia Robles

¿Cómo se contabiliza una factura bonificada al 100%?

20.10.10

Hola,

Hay una empresa de comunicación que nos dona su trabajo. Nos han entregado una factura de 49.088, 00 (IVA incluido) por su trabajo, bonificada al 100%. ¿Cómo se contabiliza esto? ¿Qué trámites tengo que hacer?

No tenemos más donaciones, sólo ingresamos subvenciones, ¿tengo que informar a hacienda? No presentamos ningún modelo por beneficios, ¿esto nos obligaría?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.10

Estimada Noelia, mi criterio es el siguiente. Debes contabilizar la factura como si no estuviera bonificada. ( (gasto a proveedor)Posteriormente, debes anular el proveedor con abono a una cuenta de donaciones o de subvenciones o cualquier otra del grupo de ingresos dependiendo del vehículo contractual que hayais utilizado. Si tendrás que hacer un certificado de donación a efectos de que la empresa pueda realizar los apuntes contables en su empresa, y en su caso pueda obtener una deducción que dependerá del régimen jurídico vuestro.
Con respecto al Imp. de Sociedades, dependerña de determinados parametros de los que no das en tu consulta información suficiente: ( nivel de ingresos, ingresos de rentas no sometidas a retención).

Con respecto a informar a la Hacienda pública, si tendrás que hacerlo si te puedes acoger a Ley 49/2002.
Espero haberte ayudado. Si necesitas ayuda adicional, vuelve a concretar la pregunta
Saludos

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.10

Hola Noelia,

Como dice el compañero deberías contabilizar la factura como hacemos normalmente y cancelar el proveedor o bien como una donación (como dice el compañero Javier) u otra posibilidad es contabilizarlo como un ingreso extraordinario. Aunque lo más común sería como una donación.

Saludos, Eva

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#3

Opinión anónima

22.10.10

1. como una factura normal, pendiente de pago y como no la pagaras la cancelarás contra la cuenta de ingresos por subvenciones o ingresos extrardinarios.

2. Tendras que presentar impuesto sobre sociedades cada año.

Un saludo.

Juan Bermudez (aob auditores) juan@aobsl.com

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#4

Opinión anónima

24.10.10

Coincido con el criterio de las respuestas anteriores.
Un saludo.

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#5

Respuesta del participante:

Noelia Garcia Robles

25.10.10

Gracias a todos por vuestras respuestas.
Tengo una duda. Nunca hemos presentado impuesto de sociedades porque no tenemos lucro, compensamos todos nuestros gastos con ingresos que proceden de subvenciones, porque todo lo gastado se imputa a algún proyecto.
El año pasado ingresamos tres donaciones de 6000, 1000 y 1500. El beneficio final fueron uno 200€.
Hemos auditado nuestras cuentas y no nos han dicho nada del impuesto de sociedades

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#6

Aportada por:

Aurelio Diaz-Ufano Villarejo

Asesor Contable y Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

29.10.10

El que no tengas lucro, o sea, no os exime de la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades aunque la lqiuidación de éste sea cero.
Un saludo

solucionesong.org
Un proyecto de