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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel Pizarro Ponce de la Torre

¿Cómo se contabiliza una línea de crédito?

13.12.07

Nos han abierto una linea de crédito en el banco y nos han traspasado el dinero de esa línea a una de nuestras cuentas bancarias, ¿cómo debo contabilizar esa linea de crédito?

Un saludo y muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.12.07

Póliza de Crédito – Esquema contable


En el PGCE vigente se ha eliminado el “Grupo 0. Cuentas de orden y especiales” que existía en el PGCE de 1973. Así pues, las operaciones que no representen alteraciones patrimoniales efectivas no tienen registro contable.

Una Póliza de Crédito (PdC) es una autorización de descubierto en cuenta corriente hasta un límite previamente pactado y en unas condiciones mejores que las del descubierto normal. La firma de una PdC no supone ninguna variación patrimonial - excepto en lo referente a los gastos devengados por comisiones de estudio y apertura -.

Por otra parte, NUNCA son operaciones a largo plazo. Su vencimiento SIEMPRE es anual. No obstante, se puede pactar la RENOVACIÓN AUTOMÁTICA cuando se cumplan determinadas condiciones.

Así pues, el único registro contable será:

a) En cuanto a la PdC, su mención en el apartado correspondiente de la Memoria.

b) En cuanto a las comisiones devengadas:

626. Servicios bancarios y similares.
a 572XXX. Bancos, ctas. ctes.

Las comisiones no tienen la naturaleza de gastos financieros.

El funcionamiento de la PdC sí quedará reflejado en la contabilidad, por cuanto supone la existencia variaciones patrimoniales - movimientos de tesorería - y económicas - genera gastos o, en su caso, ingresos financieros -.

Al realizar una disposición de la PdC se registrará:

572XXX. Bancos, ctas. ctes.
a 5201XXX. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto, PdC nº XXX

Siendo 572XXX. la cuenta bancaria abierta para el funcionamiento de la PdC.

Por los gastos financieros devengados por la disposición de crédito:

6632XXX. Intereses de PdC nº XXX
a 572XXX. Bancos, ctas. ctes.

Por los intereses financieros devengados, en su caso, según las condiciones del contrato:

572XXX. Bancos, ctas. ctes.
a 7692XXX. Intereses de PdC nº XXX

Al cancelar total o parcialmente la PdC se registrará:

5201XXX. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto, PdC nº XXX
a 572XXX. Bancos, ctas. ctes.

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#2

Excelente

Aportada por:

Víctor Gil del Cubo

Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS

Trabaja en:

Asesor particular

13.12.07

Estimados amigos;

Es totalmente correcta la explicación que os da Adolfo, solo indicaros que tendrá movimineto contable únicmente cuando se utilice.

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#3

Respuesta del participante:

Isabel Pizarro Ponce de la Torre

28.12.07

Muchas gracias por su respuestas!

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