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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Julio Salinero Diestro

¿Cómo se contabilizan estos ingresos y gastos de un usuario fallecido que ha nombrado heredera universal a la asociación?

02.11.12

Hola,

Ha fallecido un usuario de mi Asociación que ha nombrado a ésta heredera universal de todo su patrimonio. ¿Cómo se contabilizan tanto los ingresos en efectivo, como los ingresos de bienes recibidos, así como los gastos que origine el usuario, como por ejemplo el sepelio de este?

Saludos y muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.11.12

En el caso de herencias percibidas por personas jurídicas, las mismas no tributarán por el Impuestro sobre Sucesiones y Donaciones, sino por el Impuesto sobre Socieades; no obstante, estos ingresos estarán exentos en vuestro caso por asimilarse a donativos. En cuanto a la contabilización, lógicamente serán ingresos contables, debiendo valorarse los bienes por su valor real, que normalmente será el que figure en la escritura de donación. Los gastos de sepelio, son también gastos contables, sin trascedencia fiscal.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

02.11.12

Hola Julio,
A falta de más detalle, e intentando ser breve en la respuesta:

La cuenta de ingreso donde registrar el ingreso está dentro de la 74. Subvenciones, donaciones y LEGADOS.
Pero no siempre se debe llevar a resultado.
En el caso de un inmueble, por ejemplo, cuyos “beneficios sociales” se extienden en varios ejercicios debe registrarse en el Patrimonio Neto, contra la cuenta (13) e iras imputando a resultado en proporción a la amortización de dicho inmovilizado.

En función de la naturaleza de la herencia dará lugar a una entrada de efectivo, al alta de un inmovilizado (si es un edificio, por ejemplo), etc.

Valor del legado recigido:
En particular, el valor de las aportaciones no dinerarias, habría que acudir a los criterios de valoración, así como a las Normas de Registro y Valoración, en función de la naturaleza del bien o derecho recibido. En algunos casos, los gastos pueden formar parte del coste de adquisición. Me temo que no es el caso de los gastos de sepelio.

Espero, a pesar de mi esquemática respuesta, haberte despejado las dudas.
Gracias
Salvador.
puche 29

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