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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Asunción Villarreal Corrales

¿Cómo se convocan las elecciones para la junta directiva?

26.10.08

¿Se debe pedir el curriculm vitae a las personas que se presenten como candidatos? ¿Cuál sería el criterio de elección?. ¿Cuál sería el protocolo del momento mismo del acto?

Mi agradecimiento sincero.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

28.10.08

De mi consideración.
Asunción: la cuestión que planteas debe estar recogida en los Estatutos de vuestra Asociación, pues la Ley no establece al respecto preceptos de obligado cumplimiento, siempre que se respeten los principios democráticos que deben regir la organización y la vida de la entidad.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacion prescribe al respecto en su artículo 7, apartado 1.h), que los Estatutos deben contener necesariamente “Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos conb facultad de certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos (...) “.
Por tanto, son los Estatutos los que deben dar respuesta a tu consulta, y si tales cuestiones no están previstas en ellos, debéis modificarlos convocando a estos efectos Asamblea General con dicho orden del día.
Es perfectamente válida la exigencia de aportar un currículum a los candidatos, pero ello debe estar previsto en los Estatutos, como antes ha quedado expuesto, al igual que las reglas para su elección (artículo 7.h de la Ley, antes citado).
Saludos
luisbarato@wanadoo.es

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.08

Estimada Asunción: en relación con tu consulta, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto el criterio del compañero de portal, D. Luis Barato, respecto a la consulta que nos planteas, ya que respecto a la petición de curriculum vitae, criterio de elección y protocolo de dicho acto, inicialmente, deberán ser los estatutos de AMPASTTA los que deben de dar respuesta a la cuestión suscitada, conforme al art. 7.1.h), de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
No obstante, lo más recomendable sería la aprobación de un Reglamento de Régimen interno por AMPASTTA, relativo a las elecciones a miembros de la Junta Directiva, entre otros supuestos, donde vengan recogidas dichas vicisitudes que planteas, en el marco de lo establecido en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, que en el apartado 2 del artículo 11 señala que en cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos,
siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma, así como el artículo 12 de dicha Ley que fija el régimen interno de las Asociaciones.
Ello, obviamente, sin perjuicio de la aportación por parte de las personas candidatas a ser miembros de la Junta Directiva de AMPASTTA, del curriculum vitae de forma voluntaria.
Quedando a tu disposición para cualquier duda sobre esta consulta o de cualquier otra índole, recibes un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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