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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Josune Bejarano Villanueva

¿Cómo se devuelve la diferencia entre el porcentaje de IRPF retenido y el que quiere el trabajador que se le retenga?

10.09.07

A un trabajador en la primera de sus nóminas le retuvimo un 13% de IRPF pero él nos ha pedido que le retengamos menos. ¿Cómo le devuelvo la diferencia cobrada en esa primera nómina? ¿tengo que ir a Hacienda o cumplimentar algún documento? ¿Cómo debo contabilizar toda esta operación?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.07

Hola Josune,

Entiendo que la primera nómina es la que le retuvisteis el 13% y en la segunda prefiere que le retengais menos, de ser así, como las retenciones son trimestrales no habria ningun problema. Además el porcentaje a la seguridad social sería el mismo.
Lo que deberiais hacer es, que el trabajador os pasara por escrito un documento en el que conste que quiere que le retengais menos dinero. En cuanto a la primera nómina, sería volverla hacer aplicandole la retención que solicita. Si ya la habeis contabilizado, debereis modificar el asiento, con lo que solo variará el importe de retenciones y su liquido a cobrar. Y abonarle la diferencia con su correspondiente asiento contable.
A hacienda no le teneis que comunicar nada, suponiendo como te decia que se trata de las dos últimas nóminas.

Un abrazo, Eva.

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#2

Opinión anónima

11.09.07

No hay que olvidar que la retención al alza es optativa, pero a la baja no. Hay unos porcentajes mínimos, que la empresa está obligada a retener. El trabajador, a su conveniencia, siempre puede solicitar que le retengan más.

Para la AEAT no creo que haya ningún problema. Las rentenciones se calculan sobre el acumulado. Primero, tal como explica el anterior compañero, sobre el trimestral. Pero luego se deben ir recalculando sobre el total devengado anual.

En este caso, si en la primera nómina se practicó una retención del 13 %, y lo que legalmente correspondiese, por poner un ejemplo, fuese solo el 10 %, al calcular y liquidar la segunda nómina, se calcula que retención correspondería para que entre el 13 % de la primera y lo de esta segunda quede una retención promediada del 10 %.

Es una sencilla fórmula algebraica:
(nómina 1 * 13 %) + (nómina 2 * x %) = (Nómina Total * 10 %).

En caso de contratos temporales, podría darse el caso que inicialmente, en el primer contrato, sumados todos los emolumentos previstos la retención fuese 0 %. Pero si luego, dentro del mismo año, aumenta el salario, o se renueva el contrato, hay que recalcular la retención, y es posible tener que aplicar una regularización de golpe.

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#3

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.07

Aparte de lo ya indicado por los compañeros, tan solo recalcar que existen unos calculos a principio de año, los cuales en función de la situación familiar marcan la retención a practicar. Cualquier diferencia entre el importe retenido y el que correspondería retener se ajusta, habitualmente, a fin de año.

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#4

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.07

Las retenciones “obligatorias” que debe realizar la empresa deben calcularse de acuerdo con las instrucciones de Hacienda, y es responsabilidad de la empresa si se efectuan retenciones por inforte inferior al establecido. El calculo de las retenciones esta en base a los ingresos anuales, y esta establecido que cada nomina mensual debe ajustarse en funcion de los ingresos acumulados y los previstos para el año
Saludos
Ramon Pamies

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#5

Opinión anónima

07.10.07

Hay unas retenciones mínimas establecidas por ley. El trabajador sólo puede solicitar que se le retenga una cantidad superior. (por lo tanto no tenéis que devolverle nada).

Cuando el trabajador haga su Declaración de IRPF, deducirá de la cuota, las retenciones de las que ha sido obejto.

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