Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

María José Ruda Falcón

¿Cómo se hace una cooperativa de trabajo entre una o varias asociaciones?

21.08.13

Hola,

¿Cómo se hace una cooperativa de trabajo entre una o varias asociaciones?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

21.08.13

Hay un error en la pregunta, no puede ser cooperativa de trabajo y formada por asociaciones, o buscas otro modelo de cooperativa, o la formas con personas fisicas y no asociaciones… De todas formas yo no soy un experto, pero en muchas ciudades hay asociaciones de cooperativas que se dedican a informar sobre estos temas.

avatar
#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.08.13

Hola María José,
La cooperativa y la asociación son dos fórmulas jurídicas diferentes. La cooperativa es una sociedad que aunque tenga un interés social no tiene nada que ver con una asociación. Además las cooperativas son un tipo de sociedades con unas particularidades específicas.
Por tanto no se puede constituir una cooperativa por medio de asociaciones. Deberéis inclinaros por una figura jurídica u otra en función de vuestros intereses particulares/generales para decidir cual os encaja mejor
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

avatar
#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.08.13

Estimada María José: en relación con la consulta planteada, paso a informar lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañera Teresa, cabe referir por mi parte que, en primer lugar, cabe definir a la cooperativa de trabajo asociado como una empresa de producción de bienes y servicios, y de organización democrática y solidaria, lo que implica que sus socios eligen democráticamente a sus órganos representativos, y por tanto, éstos tienen el control y la gestión de la empresa.
Si estamos en lo cierto y partimos de una entidad asociativa que tiene su domicilio social en la provincia de Sevilla y desea constituir con otras personas jurídicas en este supuesto dable, asociaciones una cooperativa andaluza de trabajo, cabe estar a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas en adelante, LSCA, así como a la Orden de 26 de julio de 2012, que regula la tramitación telemática del Registro de Cooperativa y Sociedades laborales de Andalucía.
En este sentido, el artículo 13 de la LSCA, establece que:
“1. Podrá ser socia de una sociedad cooperativa toda persona física o jurídica, pública o privada es decir, admite la posibilidad de ser socia de una sociedad cooperativa a las asociaciones, al ser las mismas personsas jurídicas, es decir, entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las sociedades civiles y las comunidades de bienes y derechos, con las especialidades previstas para algunos tipos de cooperativas en esta ley y su desarrollo reglamentario.
2. En las sociedades cooperativas pueden existir, con carácter generasl, las siguientes clases de personas socias: comunes, de trabajo, inactivas y colaboradoras dentro de esta clases de personas socias las personas jurídicas pueden ser comunes, inactivas y colaboradoras.”.
En cuanto a los requisitos para constituir una cooperativa andaluza, caben citar los siguientes trámites procedimentales:
PRIMERO.-Celebración de una asamblea constituyente
Se levantará Acta de la Asamblea firmada por todas las personas socias en la que se hará constar :
-Una relación de las personas socias promotoras (personas físicas o jurídicas).
-La voluntad de los promotores de fundar una cooperativa.
-La aprobación de los Estatutos que han de regir la cooperativa.
La aportación obligatoria, la suscripción total y su desembolso de al menos el 50%, así como la valoración de las aportaciones no dinerarias si las hubiere.
La elección entre los promotores:
De los Administradores: El Consejo Rector y, en las cooperativas que cuenten con un número igual o inferior a diez personas socias comunes, sus estatutos podrán confiar su gobierno, gestión y representación a una Administración Única o Solidaria. (art. 36 LSCA).
SEGUNDO.-Solicitud del nombre para la cooperativa
El nombre elegido para la sociedad no puede ser igual al de otra ya existente o con tal grado de semejanza que induzca a confusión, e incluirá necesariamente las palabras Sociedad Cooperativa Andaluza o su abreviatura S. Coop. And. Tampoco podrán las sociedades cooperativas andaluzas adoptar nombres equívocos, que generen confusión en relación con su ámbito, objeto social o tipología, ni con otro tipo de entidades.
Para ello, debe solicitarse un certificado de denominación no coincidente -http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/areas/emprendedores-cooperativas/cooperativas/paginas/cooperativas-modelos-constitucion.html-, que debe incluir:
Los datos personales de la persona solicitante (domicilio, D.N.I., etc.).
El nombre que se solicita para la cooperativa (es recomendable solicitar varios nombres por si el primero ya existiese poder coger los demás).
La firma digital de la persona solicitante.
La solicitud se realizara a través de la plataforma telemática -VER http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/areas/emprendedores-cooperativas/cooperativas/paginas/constitucion-cooperativas.html, utilizando para ello, por el solicitante certificado de firma digital.
TERCERO.-Obligación de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600)
Se realiza ante la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía, sita en C/ Adolfo Rodríguez Jurado, 1. CP: 41071, Sevilla. Teléfono: 954 544 019 / FAX: 954 21 16 53. ctsevilla.at.chap@juntadeandalucia.es. Al igual que en los documentos notariales, el modelo 600 podrá ser recabado directamente de la Gerenia Provincial citada, por las Unidades Registrales de Cooperativas siempre que el ciudadano haya consignado en la solicitud telemática su consentimiento expreso.
CUARTO.-Solicitud de inscripción en el registro competente.
Las solicitudes se realizaran en todo caso telemáticamente, con certificado de firma digital tal y como se prevé en la Orden 26 de julio de 2012, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por la que se regula la tramitación telemática de los procedimientos de inscripción y de certificación relativos al Registro de Cooperativas de Andalucía y al Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, para ello los ciudadanos accederán a través del enlace al portal telemático: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/
En caso de no tener certificado de firma digital puede solicitarlo fácilmente a la oficina virtual de CERES: http://www.cert.fnmt.es/
Una vez dentro de la solicitud telemática, si se aportan bienes inmuebles al capital social se requerirá que lo exprese en sentido afirmativo o negativo, si es afirmativo el programa le exigirá consignar los datos notariales, ya que es obligatorio aportar en este caso Escritura Notarial, tal y como se prevé en el artículo 119.1 de la LSCA. En este caso todos los documentos que ahora se relacionan se contendrían en la Escritura Pública de Constitución, sino estamos ante el caso de aportación de bienes inmuebles al capital social en la Constitución de la cooperativa, se incorporaran en pdf al programa, adjuntándolos desde vuestros ordenadores los siguientes documentos sin necesidad de estar recogidos en Escritura Pública:
-Acta de la Asamblea Constituyente.
-Estatutos de la Cooperativa.
-Certificado de denominación no coincidente.
-Certificado del desembolso bancario hecho por cada socio.
-Resguardo del Modelo 600: Liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (como tienen bonificación fiscal, su liquidación es cero).
Para el correcto funcionamiento del tramitador telemático, es necesario que el explorador del ordenador desde el que se tramiten las solicitudes esté configurado de la forma en la que se determina en un documento de ayuda denominado F.A.Q., al que se podrá acceder mediante un icono que se encuentra en la pantalla de acceso al tramitador telemático, o bien descargando el siguiente documento:
Preguntas frecuentes sobre la firma digital (doc)
En caso de duda se puedes dirigir al SERVICIO DE ATENCION AL CIUDADANO (SAC) situado en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Sevilla -Avenida de Grecia s/n (Edificio Administrativo) C.P.: 41012 - Sevilla.Teléfono: 902 11 30 00 / 955 06 39 10/ 955 06 56 00.Fax: 955 06 57 00-.
QUINTO.-Otros trámites necesarios
Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF).
Se trata del número identificativo de la cooperativa a efectos fiscales. Se solicita en la correspondiente Delegación de la Agencia Estatal Tributaria en Sevilla -http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Ciudadanos/Ciudadanos.shtmluna vez finalizado el procedimiento de constitución (Modelo 036).
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) -http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/Impuesto_sobre_Actividades_Economicas/Impuesto_sobre_Actividades_Economicas.shtml y en el Impuesto de Sociedades (IS) -http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Impuesto_sobre_Sociedades/Impuesto_sobre_Sociedades.shtml
Se solicita en la respectiva Delegación de la Agencia Estatal Tributaria en Sevilla una vez que se haya inscrito la cooperativa (Modelo 036).
SEXTO.-Solicitud de los demás permisos y licencias necesarios para iniciar la actividad según el objeto social y la ubicación de la sociedad.
PTIMO.-Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, se hará en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social donde radica el domicilio social de la entidad asociativa.
OCTAVO.-Legalización de los libros sociales.
Por último, respecto a los Modelos y formularios rellenables así como Guía de elaboración de estatutos, le reenvío el link de enlace de la siguiente página oficial de la Junta de Andalucía: Modelos y formularios rellenables Guías de elaboración de estatutos
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#4

Aportada por:

Elmer Murcia Aguirre

FUNDAFUTUROORG COLOMBIA Gestión de proyectos, unidades productivas, emprendimiento y dirección de ONG

Trabaja en:

Asesor particular

24.08.13

Compañeros dejen alguito jaja
Es bonito ver aportes tan completos y concretos.
los felicito

solucionesong.org
Un proyecto de