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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Cómo se justifica la participación de un voluntario en una ONG?

07.07.15

Hola,

En una asociación sin ánimo de lucro, ¿deben los voluntarios darse de alta en la seguridad social? En caso contrario, ¿existe algún documento que justifique su voluntariado?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.15

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: respecto a la primera cuestió suscitada, relativa a si deben los voluntarios ser dados de alta en el Sistema de la Seguridad Social entiéndase, Régimen General, a los efectos del voluntariado, debemos de partir de lo dispuesto en los artículos 3.1., 4 y 6 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado, a cuyo tenor:
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
“1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos: a) Que tengan carácter altruista y solidario. b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico. c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione. d) Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.”
Por su parte, el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, relativo a las actividades de interés general, sienta que: “Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.”
A su vez, el artículo 6 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, menciona que: “Son derechos de los voluntarios:
d) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.”
En consecuencia, respecto a los voluntarios que realizan cualquier actividad de interés general referido en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, será necesario suscribir un seguro contra los riesgos de accidentes y enfermedades, siendo también recomendable y necesario la suscripción de un seguro de responsabilidad respecto a las actividades a desarrollar por el voluntariado asociativo. Si quisiérais dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, obligatoriamente tendría que formalizar vuestra entidad un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades existentes, ya que, de hecho, la Seguridad Social os pediría que especifiqueís el tipo de contrato laboral con el que les dais de alta.
De otra parte, en cuanto a la existencia de algún documento que justifique la actividad de volunariado, el artículo 6 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, dispone que: “ Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario”.
A su vez, el artículo 9 de dicho texto legal relativo a la “Incorporación de voluntarios” manifiesta que:
“1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
2. La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización”.
En definitiva, pues, del precepto legal mencionado, el acuerdo o compromiso de incorporación como voluntario a una entidad asociativa, deberá venir dado por la colaboración con carácter altruista en el marco de alguno de los programas de la misma. En este sentido, les remito en archivo pdf., un documento sobre voluntariado y seguros, a resultas del cual, en las páginas 41 a 44 aparece un modelo de compromiso de incorporación de voluntariado a una asociación, el cual puede ser de bastante utilidad al efecto.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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