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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Fernández

¿Cómo se justifican las liquidaciones de dietas de los voluntarios de una ESAL?

23.10.09

En nuestra organización tenemos, por un lado, voluntarios sin un contrato laboral y que además no son autónomos, a los que queremos compensarles los gastos generados por su participación en nuestros proyectos. Nos surgen varias dudas:


¿Deben estar las liquidaciones de dietas vinculadas a una relación laboral? ¿Nos podemos acoger a la exención del pago del IRPF por gastos de locomoción y manutención?


¿Es imprescindible que guardemos todos los tickets y facturas de los gastos que compensamos o con el recibí firmado es suficiente? ¿Hay algún límite que exima de hacerlo?


Por otro lado, contemplamos tener colaboradores que nos presten sus servicios. No serían asalariados nuestros, tampoco estarían contratados en otras entidades o empresas y no serían autónomos.


¿Deben ir vinculadas estas colaboraciones a un contrato o, en su caso, deberían ser autónomos?


¿Es correcto justificar estos pagos mediante un recibí con retención del 15% de IRPF?


Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.09

Hola Estrella;


Al respecto de los voluntarios; existe una hoja de liquidación de dietas y locomoción que hace la función de recibo para el pago de estas. Efectivamente estan exentas de IRPF.


El guardar o no los tickets dependerá de su posterior utilidad. Si pretendéis presentarlo como justificante de gasto a un financiador, lo mejor será que cada recibo de dietas vaya acompañado con sus tickets o facturas correspondientes.


Respecto a los límites, la ley de IRPF o el reglamento tiene unos. En cooperación se estima unos 100 €/persona/día para alojamiento y dietas, y el kilometraje a 0,19. Podéis pagar por encima de los límites pero lo mismo que antes, si es para justificar probablemente el financiador se oponga.


Respecto a los colaboradores que prestan servicios es cierto y cabe la posibilidad, siempre y cuando se trate de una colaboración puntual y/o esporádica, del recibo con la retención del 15% que vos ingresaréis en hacienda.


Si bien es cierto que la legislación no expecifica exactamente los límites para considerarla "puntual y/o esporádica", tambien es cierto que la mayoría de expertos presuponen unos 3.000€/persona/año.


Espero haberte aclarado algo,


Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

25.10.09

Salvo mejor opinión, considero que las relaciones con los VOLUNTARIOS deberían de tomar como marco de referencia lo establecido en la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado; elaborada por la Generalidad Valenciana, en tanto no exista una ley de ámbito estatal al respecto. Asimismo, se debería de tomar en consideración lo contemplado al respecto por la Recomendación de 21 de junio de 1985 del Comité de Ministros del Consejo Europeo


 


En cuanto a los COLABORADORES considerao que sería adecuado establecer con ellos una relación dentro del marco legal de un Contrato Mercantil o bien de un Contrato Laboral Especial como el de Obra o Servicio. De esta manera se eliminarían las incertidumbres y quedarían perfectamente definidos los DERECHOS / DEBERES de ambas partes.


 


Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.


 

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