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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Cómo se puede impugnar las votaciones que se llevaron a cabo en la última asamblea extraordinaria?

16.06.15

Hola,

Tenemos una asociación que sustenta una escuela Waldorf en Benidorm. Desde hace unos años hay una gran distancia entre padres y maestros, ya que estos escudándose en las exigencias de la asociación de escuelas Waldorf de España, además de tener un claustro de maestros blindado, también tienen el control absoluto en el Consejo de Administración y todo padre-Madre que se atreve a cuestionarles acaba saliendo de la escuela de una forma u otra, siempre por presiones o hartazgo.
La escuela como entidad lleva prácticamente 10 años estancada en número de alumnos porque las familias van entrando y saliendo viendo el mal ambiente y esto conlleva siempre falta de recursos acompañado de derramas, etc…etc…

En la ultima asamblea extraordinaria, asistieron muy pocos padres-madres ya que prácticamente un 70% de ellos están ya hartos de discutir con el claustro y sus manipulaciones y los que si asistieron en masa fueron los adeptos al régimen totalitario del claustro, todo esto en una escuela de tipo Waldorf (ver información en Internet, si se desconoce el metodo educativo) y nos hicieron votar cosas de las que no nos habían dado ninguna información, o como mucho informaciones sesgadas y/o solo los partidarios de lo que desean el claustro filtrando lo que les interesa y reteniendo la información de algunos para que llegue a los demás padres-madres bajo la ley de protección de datos y no poder comunicarse entre padres que no sean los interesados.

Mi pregunta es cómo se puede impugnar las votaciones que se llevaron a cabo, o que debo hacer, etc…

Espero que se comprenda un poco lo que trato de decir y ver si hay alguien con conocimientos para orientarme.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

16.06.15

Por lo que dices el presidente tuvo mayoría en la asamblea, o sea que en principio los acuerdos son válidos.

Cualquier socio puede impugnar un acuerdo por ser contrario a la ley o a los estatutos aunque se haya adoptado validamente. La forma de impugnar es un procedimiento judicial, no hay otra forma. Necesitas abogado y procurador.

Otra opción es intentar consequir la mayoría de votos en las asambleas para adoptar otros acuerdos o incluso cambiar a la Junta directiva actual por otra.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.06.15

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañera Valentín, cabe referir que la impugnación de una asamblea general extraordinaria viene recogida en el artículo 40 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone lo siguiente:
“1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones, y de su funcionamiento interno.
2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en las asociaciones, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales”.
Pues bien, de lo expuesto en el apartado tercero del artículo referenciado, el cual reenvía a la Ley de Enjuiciamiento Civil, a su vez, el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina las denominadas “contiendas judiciales”, en el número 1 en razón a la materia, y en el número 2, en razón a la cuantía, formulándose las mismas ante los Tribunales y Juzgados del orden civil, a saber:
a)Por razón de la materia, podría entenderse que deben decidirse en el juicio ordinario, las pretensiones sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas generales o especiales de socios por órganos colegiados de administración. Aunque el precepto legal se refiere a entidades mercantiles, por analogía podría aplicarse a las asociaciones, no obstante lo dispuesto, la referencia específica a las entidades mercantiles con exclusión de las civiles, parece excluir la aplicación analógica.
b)Por razón de la cuantía, se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
Como regla general, las cuestiones que se plantean en relación con la constitución o funcionamiento de las asociaciones –impugnación de un acta de una asamblea general extraordinaria-, así como con su disolución, son de cuantía indeterminada, o superior a seis mil euros, habrán de regirse por el juicio ordinario.
Por su parte, se decidirán en juicio verbal las cuestiones que se determinan en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pueden referirse a asociaciones las relativas a las tutelas sumarias de la tenencia de un derecho –la procedencia de la vía interdictal en defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas frente a cualquier perturbación material, aunque proceda de la Administración Pública-, aquellas a que se refiere el apartado 1.4.º, y aquellas cuantía no exceda de seis mil euros.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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