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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Hernández

¿Cómo se puede remunerar a un colaborador sin que sea con un contrato laboral?

22.11.04

Necesitamos que un colaborador nuestro se implique más en el proyecto por lo que hemos pensado darle una remuneración. ¿Cómo podríamos hacerlo?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.11.04

Madrid a 24 de noviembre de 2004

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas califica el hecho imponible de este impuesto como “la obtención de renta por el contribuyente”. Suponemos al colaborador residente fiscal en España.

En el caso consultado nos encontramos ante una obtención de renta (los ingresos que recibe el colaborador de la organización) que, al no estar amparados por ninguno de los supuestos legales de no sujeción o de exención, procede considerar como sometidos al IRPF por ser el perceptor residente fiscal en España y, por lo mismo, sujeto a imposición por su renta mundial, es decir, por la renta obtenida en cualquier lugar del mundo.

Respecto a la calificación de las rentas percibidas por el consultante, el artículo 16.1 del texto refundido de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, define los rendimientos íntegros del trabajo como «todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas». A su vez, el apartado 2, de dicho artículo, incluye en su letra i) como rendimientos del trabajo «las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro». Todo ello nos lleva a concluir que las cantidades que percibe el colaborador en el desarrollo de su actividad tienen la consideración de rendimientos del trabajo y por tanto, la ONG satisface rendimientos del trabajo.

En el caso que sea el colaborador el que facture a la entidad, realizando entonces una actividad económica, la entidad deberá practicar la retención también a este profesional (normalmente del 15%), e ingresarla como retenciones practicadas por rendimientos profesionales, también mediante el modelo 110, así como la declaración informativa anual (modelo 190).

Antes de nada deberán presentar también a la Agencia Tributaria el modelo 036 de declaración censal, (sólo si no se declaró este hecho anteriormente), modificando la situación tributaria, añadiendo que se practican retenciones a profesionales, y que se va presentar modelo de liquidación de las mismas (modelos 110 y 190)


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#2

Opinión anónima

25.11.04

A tevés de un contrato civil.

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#3

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

26.11.04

En breve te resumo lo que Alfonso Caro te ha explicado detalladamente. El colaborador puede pasaros una minuta por su trabajo -donde se especifica la retención del 15 % del IRPF o bien una factura por sus servicios, donde deberá constar el 16 % de IVA. Si queréis un modelo de minuta, podéis buscarlo en Internet o desde ARSIS os podemos pasar un modelo.

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#4

Respuesta del participante:

José Hernández

09.12.04

Me han quedado las siguientes dudas.

¿Que es contrato civil?¿Que diferencia hay entre un contrato civil y mercantil?.

¿Que diferencia hay entre pagar una factura y una minuta? ¿Que es lo más conveniente?

El receptor de esa remuneración, aparte de pagar el IRPF, ¿podría tener agún tipo de problema, sea fiscal o de otro tipo?

Muchas gracias a todos

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