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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Inés Reta

¿Cómo se pueden desgravar las personas que hacen donaciones o cuotas?

24.11.15

Hola,

Como puedo saber con seguridad si las cuotas y donaciones que recibe la ONG se pueden desgravar en Hacienda los que las realizan.

Está inscrita en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Asociación sin ánimo de lucro, ámbito estatal, y capacidad de obrar…pero no leo que sea de “utilidad pública” que parece ser el requisito.

¿Cómo hacer para que puedan desgravarse las personas que hacen donaciones, o cuotas, etc?

Gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.11.15

Solo obteniendo la declaración de utilidad pública para la asociación, procedimiento por cierto complejo y muy exigente, por lo que no es fácil su obtención.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Maria Molina

Àgora. Asesoria Legal.

Trabaja en:

Asesor particular

25.11.15

Buenos dias

Hay tres grandes grupos de donaciones que pueden desgravarse, y el primero de ellos cuenta con un porcentaje de deducción del 25%. Aquí se incluyen todas las donaciones y aportaciones realizadas a cualquiera de las entidades u organizaciones recogidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002: federaciones deportivas españolas, universidades públicas y colegios mayores adscritos a las mismas, etc. Se pueden deducir los donativos dinerarios, los donativos de bienes y derechos, las cuotas de afiliación a organizaciones distintas de partidos políticos que no den derecho a una pensión de ningún tipo, la constitución del derecho real de de usufructo sobre bienes, derechos o valores así como los donativos que formen parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes culturales de calidad garantizada.
Donaciones con derecho a una deducción del 30%.

Este segundo grupo incluye las donaciones hechas a las entidades y organizaciones recogidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002 pero que además se destinen a la realización de actividades y programas prioritarios de mecenazgo. La Agencia Tributaria establece que estas actividades son las siguientes:
-Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes.
-La difusión de las lenguas de las Comunidades Autónomas en el territorio español por las propias instituciones autonómicas oficiales.
-La conseración y restauración de los bienes del Patrimonio Histórico Español.
-Los programas de formación de voluntarios financiados con ayudas públicas.
-Los proyectos de las distintas Administraciones para fomentar la Sociedad de la Información y la utilización de Internet.
-La investigación científica en distintas áreas realizadas por entidades reconocidas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
-Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género subvencionados por las Administraciones Públicas.
-Las actividades relacionadas con distintos tipos de eventos y aprobadas por sus respectivos consorcios: ‘Barcelona World Race’, Guadalquivir Río de Historia’, ‘Londres 2012’, etc.
Donaciones con derecho a una deducción del 10%.

Tienen derecho a una deducción del 10% las donaciones realizadas a asociaciones y entidades declaradas de utilidad pública que no esté recogidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002.

Lo más práctico es que la copia de la declaración que envíe la Agencia Tributaria al obligado tributario contemple tus donativos y que calcule los porcentajes y deducciones correspondientes, el donante habria de solicitar a la entidad a la cual se hace la donación que le incluya en el modelo 182 de declaración informativa de donaciones. Así, cuando la organización rinda cuentas antes Hacienda, tendrá que declarar la donación realizada, y la Agencia Tributaria ya tendrá constancia de ella.

Espero haber ayudado.

Un saludo y feliz dia.

Maria

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#3

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

25.11.15

Hola,

Aparte de las aportaciones de mis compañeros, te dejo unos enlaces relacionados con tu consulta que podrían servirte tambien de ayuda:

¿Para que un donante se pueda desgravar la donación, la entidad debe ser de utilidad pública?

¿Las donaciones a ONG y asociaciones sin ánimo de lucro desgravan?

¿Dónde se solicita la autorización para emitir el certificado que nos piden los donantes para desgravarse las donaciones?

Espero que esta información te resulte útil. Si aún tienes alguna duda, puedes indicarlo en este mismo foro.

Saludos

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#4

Aportada por:

Maria Molina

Àgora. Asesoria Legal.

Trabaja en:

Asesor particular

25.11.15

Aqui encontraras toda la información necesaria, facilitada por el Ministerio de Interior para la Solicitud de declaración de utilidad pública.

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/utilidad-publica/solicitud-de-declaracion-de-utilidad-publica

Un Saludo.

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#5

Respuesta del participante:

Inés Reta

25.11.15

Muchas gracias a todos, me he aclarado mucho con lo ya expuesto.

Sólo una cuestión, y me disculpais por ello, quizás esté reflejado en todo lo que decís.

¿Cómo sabemos si nuestra ONG es de “utilidad pública” lo tiene que reflejar en algún art. de los estatutos?? entre sus fines hay varios de los que nombrais. ¿Hay que solicitarlo?
Gracias

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#6

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

25.11.15

De mi consideración
Sin perjuicio de lo que los compañeros le han contestado a su consulta, le reumo que solamente hay 3 tipos de entidades que pueden acogerse a las desgravaciones fiscales por donativos:
1.- Las fundaciones
2.- Las asociaciones declaradas “de utilidad pública”
3.- las ONG para el desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el desarrollo.
Si descartamos las dos primeras categorías, siempre cabría esta última, calificación a la que podrían acogerse las asociaciones generalistas, significando esta calificación de oNG para el desarrollo el acceso igualmente a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre “Ley de mecenazgo”.
Saludos

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#7

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.11.15

Reitero lo señalado por Luis Barato; sólo dan derecho a deducción en el IRPF del donante los donativos realizados a fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y asociaciones cuyo objeto social sea la cooperación internacional para el desarrollo (en la práctica, inscritas en el Registro de la AECI). Aunque no sea vuestro caso, y puesto que hacéis referencia a las cuotas, incluso tratándose de una entidad de las anteriores, las dudas en cuanto a su equiparación con los donativos (a efectos de posibles deducciones) son muchas.

Por lo que respecta a si estáis o no declarados de utilidad pública, es una circunstancia que no pasa en absoluto desapercibida, pues la utilidad pública se consigue a través de un procedimiento muy exigente, mediante Orden del Ministerio del Interior. Por otro lado, si vuestra asociación lo estuviese, lo normal es que en toda su correspondencia y membretes se hiciese referencia a esta condición de utilidad pública.

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#8

Respuesta del participante:

Inés Reta

26.11.15

De nuevo gracias a todos

solucionesong.org
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