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Consultas Online

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Consulta formulada por:

CUIDAMOS DE LOS TUYOS ASOCIACION

¿Cómo se refleja el gasto en gasolina en los desplazamientos que realizamos con vehículos particulares?

04.11.12

Hola,

Tengo dudas a la hora de contabilizar una factura referente a gasolina. En la asociación no disponemos de vehículo y los desplazamientos realizados, para llevar a cabo la actividad, son a través de vehículos particulares, ya que de momento no hay nóminas ¿Cómo puedo reflejar el gasto generado en gasolina en los desplazamientos?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

05.11.12

Buenos días,
Una opción es un desglose de la cuenta 629, “Gastos por desplamiento, alojamiento y manutención”, por ejemplo.

El documento que respalde el asiento, además de la factura de la gasolinera, sería una hoja de liquidación de gastos de transporte donde se informara de quién viaja, días y lugar de destino, el motivo del viaje e importe.
Es decir, la información y documentación necesaria para demostrar la veracidad del desplazamiento y su relación con la actividad.
Un saludo
Salvador.
puche 29

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#2

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

05.11.12

Buenas tardes,

Solo añadir a la respuesta del compañero que podrás imputar como gasto la totalidad de la factura incluido el iva siempre que estés exento de este impuesto, que presumo que es el caso por la actividad que realizáis.
Si no habría que tener en cuenta el articulo 95 punto 3, donde dependiendo del vehículo que uséis podéis deducir una cantidad determinada de iva soportado.
Un saludo,

Fran Virues

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#3

Respuesta del participante:

CUIDAMOS DE LOS TUYOS ASOCIACION

07.11.12

Hola buenos días, en realidad no estamos exentos de iva, con lo cual deduzco que contabilizaría el gasto y el iva de la factura, que era mi duda principal. Solo que, al no tener el vehículo como bien de inversión, no sabía si se podía deducir el iva soportado o solo podía incluir la factura en su totalidad como gasto contabilizado.
Gracias a ambos

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#4

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.12

Hola,

Según legislación que indico abajo, art. 95.3 de la ley iva 37/92, podrías deducirte por defecto para vehículos turismo un 50 % del iva soportado, podrías deducirte para este vehículos turismo un 100% pero tendrías que demostrar ante Administracion que solo está afecto a la organización exclusivamente y suele ser engorroso. La cantidad de iva que no has podido deducir iría a gasto en contabilidad. En ese punto de la ley se indica para que vehículos se puede deducir el 100 % (vehículos transporte,..etc)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t8.html#a95.

Espero haberte ayudado, un saludo

fran virues

solucionesong.org
Un proyecto de