Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

alonso simon barranco

Como socio de una asociación ¿Tengo derecho a ver las actas de la junta de gobierno?

06.02.14

Hola,

Como soy socio de una asociación, tengo derecho a ver los libros de actas, socios y tesorería. ¿Eso incluye las de la junta de gobierno?

En caso de pedir el libro de tesorería y darte largas, porque empiezo a temer que no haya tal libro, ¿qué puedo hacer?

Un saludo y gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

07.02.14

Artículo 21 Derechos de los asociados
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
• a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
• b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
• c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
• d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 14 Obligaciones documentales y contables
• 1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
• 2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación- que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
• 3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Un saludo

avatar
#2

Opinión anónima

07.02.14

Lo mejor es consultar los Estatutos y el Reglamento Interno (si existe), en el apartado referido a los derechos de las personas asociadas.
En todo caso, cualquier miembro de una asociación derecho a consultar (no fotocopiar ni llevárselos a casa o cualquier otra cosa que no sea estrictamente consultar) los documentos generales de la asociación, que incluyen los libros de actas de Asambleas Generales, Contabilidad (tesoreria) y socios. En mi opinión ese derecho de acceso no incluye las actas de la Junta Directiva, aunque un criterio de transparencia bien entendida, que es uno de los principios generales por los que se debería conocer al tercer sector, debería hacer accesible a los asociados estas actas. Pero dudo que las muestren.
En todo caso, puedes hacer una petición en asamblea general solicitando el acceso a esas actas; si la Asamblea lo aprueba, deberán mostrártelas.
En cuanto al libro de tesorería, mi consejo es:
1. Pedirlo por escrito dirigido a la Presidencia de la asociación, presentarlo en la sede, solicitando que te sellen y fechen una copia de la solicitud
2. Esperar 30 días, en caso de que no recibas respuesta o te lo nieguen verbalmente o por escrito o te den evasivas
3. Solicitarlo a la Asamblea general si es que se celebra en corto periodo de tiempo, en caso contrario
4. Comunicar al registro de asociaciones donde esté inscrita la entidad esta negativa
5. Comunicar a la fiscalía del juzgado más próximo esta irregularidad para que investiguen si es ilegal este proceder.

Si en el punto 2 no recibes respuesta, puedes presentar un nuevo escrito, dando un plazo perentorio de 10 días, y avisando que de no recibir respuesta positiva, procederás de acuerdo con los puntos 4 y 5.
¡Ánimo y adelante!

avatar
#3

Opinión anónima

07.02.14

P.D. Dichos artículos son de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

avatar
#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

07.02.14

Hola César
Tal y como señala el compañero Cañas los asociados si pueden acceder a dicha documentación siempre y cuando se preserve el cumplimiento de la Ley Orgánica de protección de datos de 1999 y su posterior reglamento de 2007
Un saludo
Teresa Ferraz

avatar
#5

Opinión anónima

07.02.14

Conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, las asociaciones deberán consignar en un libro de actas las actas de las reuniones de los órganos de la entidad; y esta documentación será pública para los asociados, siempre respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por tanto, no sólo como miembro de la Junta Directiva, sino como socio, tiene derecho a exigir copia o vista del acta de la asamblea general ordinaria a la que se refiere. La forma de hacer efectivo este derecho vendrá determinada en los estatutos o, en su caso, en el reglamento de régimen interno. Caso de no estar previsto, la entidad, previa solicitud, debe poner los medios necesarios para, al menos, darle vista del acta en el domicilio social, pudiendo solicitar copia de dicha acta, aunque si lo hace, las copias serán de su cuenta

avatar
#6

Opinión anónima

12.02.14

SI siempre un socio tiene el derecho a consultar los papeles referente a la asociacion, saludos Elsa

avatar
#7

Respuesta del participante:

alonso simon barranco

14.02.14

gracias a las respuestas, el tema es que creo que ni siquiera existe un libro de tesoreria y claro en las asambleas dicen un poco los gastos del año asi por encima y poco mas, y la gente pues como somos pocos lo da por aprobado por que le da igual pero tanto el material de la asociacion como el dinero en realidad no es transparente y cuando uno quiere pedirlo pues hay problemas o no se sabe bien lo que hay

ya os digo que en la web pedi hace 2 meses el libro (en los foros) y estan dando largas

no puedo ir a la sede por que ni siquiera existe es domicilio particular y ni siquiera existen sellos con lo que tampoco puedo decir que me sellen la peticion

en los estatutos si existen y pone que tenemos derecho a traves de la junta directiva

las actas se cuelgan en word en la web pero no se ven firmadas ni nada, osea que pueden ser falsas por que no se sabe como seran las verdaderas

ya le dije al presidente que me los consiguiera y me dijo que esta en ello

en caso de que pase mas tiempo, me decis que recurra al registro de asociaciones del ministerio interior??? y que se supone que tengo que hacer????

avatar
#8

Respuesta del participante:

alonso simon barranco

14.02.14

por ejemplo la asamble extraordinaria se celebro en octubre y en enero les dije que por que no colgaban el acta, y me dijeron que estan en ello, y aun no hay nada claro

solucionesong.org
Un proyecto de