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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Pablo Torrents-Faura

¿Cómo solicitar DNI y asistencia sanitaria de una persona en situación de calle?

13.07.17

Hola,

1. ¿Qué debe hacer una persona de la calle para poder recibir asistencia sanitaria sin estar empadronada?.
2. Proceso a seguir para poder llegar a salir de la calle y vivir en un piso proporcionado por los servicios sociales.
3. ¿Qué hay que hacer para tramitar el DNI y que ayudas económicas y de todo tipo puede acceder una persona que vive en la calle de Barcelona ciudad?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.07.17

Estimado Juan Pablo: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, respecto a la asistencia sanitaria a una persona en situación o riesgo de exclusión social de nacionalidad española s.e.u.o.-, si bien la asistencia sanitaria pública en España viene configurada, constitucionalmente en el artículo 43 de la Constitución Española, el derecho a la protección a la salud y, por ende, la asistencia sanitaria, no tiene la consideración de un derecho fundamental como acaece con los arts. 15 a 29 que recoge el Título I de la Carta Magna en su Sección primera del Capítulo segundo, salvo que se acuda a una interpretación expansiva de dichos preceptos constitucionales con otros preceptos como el artículo 43, a falta de una reforma constitucional sobre dicha cuestión -.
El artículo 43 de la Constitución Española ha tenido un desarrollo legislativo Ley General de Sanidad de 1986 y Ley General de Salud Pública de 2011, teniendo la asistencia sanitaria la consideración de un derecho universal y gratuito, lo cual no obsta a que sigan existiendo ciertos colectivos que no gozan de gratuidad a la hora de acudir al sistema público de salud, dado que, tradicionalmente, el reconocimiento de la asistencia sanitaria se vincula a la afiliación a la Seguridad Social .
Y esta situación claramente discriminatoria y atentatoria del derecho de igualdad (art. 14 CE) se produce a pesar de que, ya con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la asistencia sanitaria dejó de ser una prestación contributiva del Sistema de Seguridad Social para considerarse un derecho de todos los ciudadanos residentes en España y que, con la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social y la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, la asistencia sanitaria dejó de financiarse con las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores y pasó a serlo con los impuestos, todo lo cual debería llevar al reconocimiento a todos los abogados del derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita, con independencia del tipo de aseguramiento por el que hayan optado, y en cuanto ciudadanos que son.
Sentado lo anterior, con la crisis iniciada en el año 2008 se produce en el año 2012 la aprobación por el Gobierno del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, con entrada en vigor el día 24 de abril de 2012, el cual persigue en palabras de su Exposición de Motivos “afrontar una reforma estructural del Sistema Nacional de Salud dotándolo de solvencia, viabilidad y reforzando las medidas de cohesión para hacerlo sostenible en el tiempo”. Una reforma que, al lector, titular del derecho a la protección de la salud y, seguro, usuario o beneficiario del mismo, le corresponderá calificar, pero que no puede dudarse afecta a los pilares del sistema sanitario, a los derechos y obligaciones que lo definen: cobertura, gasto, prestaciones y…resultado.”
Al respecto, el Capítulo primero del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, a través de la modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, procede a regular la condición de asegurado a efectos de la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios. A través de la nueva redacción de su artículo 3, cuya reformulación de fondo y forma se hace patente desde su rúbrica (antes “titulares de los derechos” ahora “de la condición de asegurado”), se establece quién tiene garantizada la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), esto es, quién ostenta la condición de asegurado, se deslindan los siguientes supuestos:
-Personas que tienen cubierta la asistencia sanitaria por su pertenencia al sistema de Seguridad Social, por su inclusión en el mismo:
-Trabajadores por cuenta ajena o propia, afiliados y en alta o asimilada a la de alta.
-Pensionistas.
-Perceptores de prestaciones periódicas de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
-Los que habiendo agotado la prestación o el subsidio por desempleo, figuren inscritos en la oficina correspondiente como demandantes de empleo y no acrediten la condición de asegurados por cualquier otro título. Recuérdese que la Ley 33/2011, de 4 de octubre, de Salud Pública en su disposición adicional sexta (apartado 1), sobre extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública, la hizo efectiva para este último grupo a partir del pasado 1 de enero de 2012, poniendo fin a los problemas que esta laguna en la regulación venía produciendo en los territorios de aquellas comunidades autónomas que no optaron por proteger esta situación. 
-Personas que, no encajando en los supuestos anteriores, tienen la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, residentes en España aquí tendría encaje las personas de nacionalidad española en situación o riesgo de exclusión social, y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, exigiéndose el requisito adicional de acreditar que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente
La protección se extiende, además de a los asegurados, a los que tienen la condición de beneficiarios de éstos: cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo menores de 26 años o discapacitados en grado igual o superior al 65%, siempre que, y en todos los casos, residan en España.
El resto de personas no incluidas en los supuestos anteriores, esto es, los que no tengan la condición de asegurados o beneficiarios de éstos, podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria  mediante  el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
Del tenor de lo expuesto, la asistencia sanitaria da un vuelco sustancial tras la publicación del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril. El principio de universalidad deja de ser aplicable en el acceso al sistema sanitario español y se pasa a un modelo de aseguramiento en virtud del cual, serán aquellas personas que estén cotizando por su trabajo quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria. Junto al asegurado, aparece la figura del beneficiario, que dependiendo de éste tiene también reconocida la asistencia sanitaria.
Ante el vuelo enunciado de la asistencia sanitaria, y atendiendo al sistema de competencias establecido en la Constitución Española, cabe referir que las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en materia sanitaria, salvo en el caso de Ceuta y Melilla, que siguen estando atribuidas al Gobierno central. En virtud de este reparto competencial, el Estado debe dictar la normativa de carácter general pero su desarrollo y aplicación corresponde a las CCAA. Esto ha propiciado que en la actualidad tengamos por una parte la normativa estatal que restringe el acceso v.gr., de las personas migrantes a los supuestos ya enumerados y por otra, legislación dictada por algunas Comunidades Autónomas que contemplan el acceso al sistema público con más o menos amplitud, pudiendo citarse aquellas Comunidades Autónomas que bien permiten el acceso sin ningún requisito o exigen un periodo de tiempo de empadronamiento previo como son las Comunidades de Andalucía, País Vasco o Cataluña. En esta Comunidad Autónoma estaba en vigor en el año 2012 la Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salut, siendo de aplicación para el caso que nos ocupa los siguientes preceptos legales de dicha ley autonómica catalana:
Artículo 2. Titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
“1. Son titulares del derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Catalán de la Salud las siguientes personas:
a) Las personas empadronadas en cualquier municipio de Cataluña, y las que se encuentren en alguno de ellos temporalmente, que tengan derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con la normativa básica del Estado.
b) Los nacionales de estados que no son miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
c) Las personas no incluidas en los apartados anteriores que tienen derecho a la asistencia sanitaria en virtud de lo establecido por la normativa europea o por las leyes o los convenios internacionales.
2. También son titulares del derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Catalán de la Salud las personas que forman parte de alguno de los siguientes colectivos:
a) Las personas empadronadas en cualquier municipio de Cataluña que acrediten que no tienen acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo de otra entidad distinta al Servicio Catalán de la Salud.
b) Las personas que pertenecen a colectivos en situación de riesgo de exclusión social, con independencia de que estén o no empadronadas en algún municipio de Cataluña.”
Artículo 3. Asistencia sanitaria urgente.
“Las personas que se encuentran en Cataluña y que no pertenecen a ninguno de los colectivos definidos por el artículo 2 tienen derecho, en cualquier caso, a la asistencia sanitaria de urgencia si contraen enfermedades graves o tienen accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de esta atención hasta la situación de alta médica, sin perjuicio de que estas personas o, en su caso, los terceros obligados legalmente o contractualmente a asumir estos gastos deban hacerse cargo del pago del coste de la asistencia recibida.”
De esta suerte, en Cataluñya cuando se aprobó el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril era de aplicación una ley autonómica que establecía como titulares del derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Catalán de la Salud a las personas que pertenecen a colectivos en situación de riesgo de exclusión social, con independencia de que estén o no empadronadas en algún municipio de Cataluña.
Recientemente, el Parlament de Catalunya ha aprobado la Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7401, de 29 de junio de 2017, y con vigencia desde el día 29 de junio de 2017.
La Ley 9/2017, de 27 de junio pretende universalizar la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud; eliminar cualquier desigualdad que pueda haber entre los residentes en Cataluña y cumplir de manera efectiva el mandato del Estatuto de autonomía de Cataluña, que establece que todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad y gratuidad a los servicios sanitarios de responsabilidad pública.
En cuanto a las condiciones de acceso a la asistencia sanitaria, a los efectos de la Ley 9/2017, de 27 de junio, se entiende por residentes las personas empadronadas en un municipio de Cataluña, así como las personas que acrediten su residencia en Cataluña mediante otros criterios de arraigo que se desarrollen por reglamento y que deben tener por objeto dar acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, a personas y colectivos en riesgo de exclusión social.
El acceso a la asistencia sanitaria de quienes tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado debe ajustarse a lo establecido por la normativa sectorial específica que ha motivado el reconocimiento de dicha condición.
El acceso a la asistencia sanitaria pública mediante el Servicio Catalán de la Salud de las personas que no tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado requiere que acrediten su residencia en Cataluña y que no tengan acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante una entidad diferente del Servicio Catalán de la Salud.
Respecto al contenido de la asistencia sanitaria, dispone la Ley 9/2017, de 27 de junio, que todos los residentes en Cataluña que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud tienen derecho a las prestaciones fijadas en cada momento por los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud del Estado, de conformidad con el contenido que establezca la normativa sectorial específica.
Las personas que se encuentran en Cataluña y que no tienen la condición de residentes, tienen derecho, en todo caso, a la asistencia sanitaria de urgencia, independientemente de su causa, y a la continuidad de esta atención hasta la situación de alta médica o remisión de la causa por la que han ingresado en el centro o han accedido al servicio o establecimiento sanitario, sin perjuicio de que estas personas o, en su caso, los terceros obligados legalmente o contractualmente a asumir los gastos deban hacerse cargo del pago del coste de la asistencia sanitaria recibida.
La asistencia sanitaria de urgencia corre a cargo del Servicio Catalán de la Salud si no existe un tercero obligado legalmente o contractualmente a asumir los gastos correspondientes y la persona que ha recibido la asistencia acredita la insuficiencia de recursos económicos para afrontarlos.
Los residentes en Cataluña que tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos y que se encuentran en situación de vulnerabilidad social o sanitaria o en situación de insuficiencia económica están exentas de realizar aportaciones en la prestación farmacéutica ambulatoria.
Las disposiciones adicionales se ocupan de la condición de beneficiarios de determinados colectivos, de la cobertura sanitaria de los catalanes residentes en el exterior y de los que trabajan fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, del resarcimiento de los gastos sanitarios en caso de fraude de ley, del análisis y la publicación de los datos sobre frecuentación sanitaria y de los recursos para el pago del complemento a la pensión de los enfermeros y otros profesionales sanitarios del Instituto Catalán de la Salud que se prejubilaron antes de 2005.
La Ley 9/2017, de 27 de junio, deroga la Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud. Su entrada en vigor como se ha referido anteriormente se produjo el 29 de junio de 2017, permitiendo el acceso al sistema sanitario público de todas las personas residentes en Cataluña, independientemente de su condición económica o administrativa. Sólo se exigirá estar empadronado y a los colectivos específicos con dificultades para acceder al empadronamiento, los servirá acreditando criterios de arraigo, tal como refiere la letra b) del apartado tercero del artículo segundo de dicho texto legal ”las personas que acrediten su arraigo en Cataluña mediante los criterios que se desarrollen por reglamento y que deben tener por objeto dar acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, a personas y colectivos en riesgo de exclusión social”.
Ahora bien, los requisitos necesarios para el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública mediante el Servicio Catalán de la Salud a las personas que no tengan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado, el documento acreditativo de este derecho, y los criterios de arraigo deberán venir desarrollados mediante las correspondientes disposiciones reglamentarias en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud, 29 de junio de 2017, quedando supeditados, pues, al desarrollo reglamentario el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública mediante el Servicio Catalán de la Salud a las personas que no tengan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado, el documento acreditativo de este derecho, y los criterios de arraigo a la potestad reglamentaria.
Con todo lo anterior, hasta que no se aprueban dichas disposiciones reglamentarias las personas en situación o riesgo de exclusión social que a la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 27 de junio, no tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado pero tienen reconocido el acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud - las personas que pertenecen a colectivos en situación de riesgo de exclusión social, con independencia de que estén o no empadronadas en algún municipio de Cataluña.-, pueden seguir disfrutando de dicha asistencia en las mismas condiciones y acogerse, asimismo, a la universalización que establece esta ley, si cumplen los requisitos correspondientes.
Para el acceso a la asistencia sanitaria en Catalunya por parte de las personas en situación o riesgo de exclusión social, las mismas deberán obtener la tarjeta sanitaria individual TSI, la cual es el documento que sirve para validar todas las relaciones que el ciudadano mantiene con las entidades proveedoras de servicios sanitarios y de las cuales debe tener conocimiento el CatSalut. Y no tan solo por el hecho de ser el CatSalut el comprador de estos servicios, sino también para que el CatSalut pueda realizar una adaptación adecuada de la oferta a las necesidades de los ciudadanos con equidad, eficacia y eficiencia.
Dicha tarjeta sanitaria deberá obtenerse en el centro de atención primaria que le corresponda a la persona en situación de riesgo o en situación de exclusión social por el entorno o lugar donde viva en la calle a falta de domicilio, y adjuntar el formulario de solicitud correspondiente junto con la documentación requerida http://catsalut.gencat.cat/ca/coneix-catsalut/acces-sistema-salut/la-tsi/targeta-sanitaria-individual/, siendo mas que recomendable para la obtención de la tarjeta sanitaria acudir las personas en situación de riesgo o exclusión social a los Centros de Servicios Sociales del Ayuntament de Barcelona -http://w110.bcn.cat/portal/site/ServeisSocials/menuitem.b49a63315fdce2aaca63ca63a2ef8a0c/index6380.html?vgnextoid=08709d719cc7d310VgnVCM1000001947900aRCRD&vgnextchannel=08709d719cc7d310VgnVCM1000001947900aRCRD〈=es_ES, para obtener una información adecuada sobre la obtención de la tarjeta sanitaria, así como la obtención de una vivienda para dichas personas http://w110.bcn.cat/portal/site/ServeisSocials/menuitem.931633495bcd6167b4f7b4f7a2ef8a0c/index403b.html?vgnextoid=3d3ac7996897d210VgnVCM10000074fea8c0RCRD&vgnextchannel=3d3ac7996897d210VgnVCM10000074fea8c0RCRD〈=es_ES, al existir un Servicio de soporte para el acceso a la vivienda de alquiler privado y social para la población en situación vulnerable por parte del Ayuntament de Barcelona, junto con la existencia de una renta mínima de inserción la cual tiene como finalidad el desarrollo coordinado de las acciones destinadas a la ayuda de personas que no disponen de medios económicos suficientes para atender las necesidades básicas y prepararlas para su inserción o reinserción social y laboral.
Por último, respecto a la obtención del DNI, es decir, a la documentación necesaria para su tramitación pudiendo obtenerse ayuda de los Servicios Sociales del Ayuntamient de Barcelona para dicha finalidad, cabe distinguir si estamos en presencia de una primera inscripción o de una renovación por parte de la persona en situación o riesgo de exclusión social:
-PARA LA PRIMERA INSCRIPCIÓN
Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo de la tasa legalmente establecida en cada momento y la presentación de los siguientes documentos:
-Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente donde se practicó el asiento de nacimiento de la persona solicitante, o, en su caso, certificación de inscripción de la adquisición de la nacionalidad española deberá solicitarse como regla general al Registro Civil donde se practicó la adquisición de la nacionalidad española. A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.
-Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
-Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
PARA LA RENOVACIÓN:
La renovación se deberá realizar dentro de los últimos 90 días de vigencia y para su tramitación será imprescindible la presencia física del titular del Documento, que abonará la tasa correspondiente (en efectivo o por vía telemática) y aportará los siguientes documentos:
-Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
-El DNI anterior (en caso de pérdida o sustracción se requerirá denuncia previa o comunicación del tal incidencia al equipo de expedición).
-En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, Certificado o volante de empadronamiento, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI. No será necesario aportar este documento, si el interesado autoriza al equipo de expedición para que pueda comprobar su domicilio, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
-Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia en el punto anterior.
-En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil, expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud del DNI.
-El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado, cuya validez será la misma que tenía el Documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con la misma validez que si se tratara de una renovación. En determinados casos, se ha de cumplimentar un impreso que le será entregado en la propia oficina y si el Documento Nacional de Identidad a sustituir era del modelo anterior se ha de aportar una fotografía más.
Cuando se vaya a expedir un duplicado con la misma vigencia que el anterior no será necesaria la presentación de fotografía, salvo que fuera menor de edad.
Para la obtención del DNI, la persona interesada deberá acudir a las dependencias del Cuerpo Nacional de Policia en Barcelona que se recogen en el link de enlace que le reenvío https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_1030.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Juan Pablo Torrents-Faura

17.07.17

Ok, muchas gracias

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#3

Respuesta del participante:

Juan Pablo Torrents-Faura

17.07.17

respecto a Proceso a seguir para poder llegar a salir de la calle y vivir en un piso proporcionado por los servicios sociales. Nos podrían asesorar?

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#4

Opinión anónima

19.07.17

Yo veo clara la derivación a servicios sociales, los trabajadores sociales hacen las gestiones que comentas.

Saludos!

solucionesong.org
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