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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Menchón

Cómo solventar una contabilización errónea de subvenciones

20.04.10

Para contabilizar una subvención, lo hago de la cuenta 440 a la 740 correspondiente. Si dicha subvención tiene parte del gasto ejecutado en el ejercicio siguiente, en vez de llevarlo todo a la 740, meto la parte correspondiente del año y el resto a una 130.


La cuestión es que este asiento lo hago una vez acaba el año y tengo claro qué cantidades se han gastado en el ejercicio en vigor y cuáles se van a efectuar en el siguiente.


La cosa es que me he dado cuenta, que por un error garrafal, en el 2008 las subvenciones se contabilizaron por su importe completo en la 740, por lo que en el 2009 me aparecen unas pérdidas que no son reales ya que no aparecen los ingresos de dichas subvenciones pero sí el gasto derivado de éstas.


No sé si me he explicado bien, pero me gustaría saber si hay alguna solución para arreglar estos movimientos antes de cerrar las cuentas de 2009, ya que no se me ocurre qué he de hacer para poder solventar esto.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Oscar Moncunill Farré

Director Financiero

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.10

Buenas tardes, Marta.


Lo primero que debemos hacer es tener claro si la subvención que nos han concedido es para financiar la estructura de la organización (subvenciones de capital) o para una actividad concreta (subvenciones de explotación).


Si la subvención és de explotación, es un ingreso del ejercicio en que se concede y se imputa directamente contra la cuenta 740. Para no complicar la cosa, podemos hacer el apunte directamente desde la 572 que corresponda.


Si la subvención es de capital, la cosa cambia. Aquí entra en juego la cuenta 130, como comentas, pero su contrapartida son cuentas del grupo 8 y 9 (gastos e ingresos imputados al neto).


Espero haber sido de ayuda.


Un saludo.

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#2

Aportada por:

Jose Jesus Rendo Thomas

Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion

Trabaja en:

Asesor particular

21.04.10

Buenas


Coincido con Oscar totalmente, hay que tener claro la naturaleza de la subvención si es de capital o de explotación,  Una de explotacion no se puede tratar como una de capital ya que iria en contra del principio de devengo.


 


un saludo

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