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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ángel Luis Pérez Velasco

¿Cómo tramitamos la filiación a una fundación registrada en Holanda?

16.02.09

Nuestra fundación, tiene sede en Holanda. La mayoría de sus “sedes internacionales” funcionaban sin registrarse. En España registramos una asociación cultural paralela a fin de que el grupo de aquí pudiese optar a los servicio públicos. Claro que, a efectos legales, no tiene relación con la fundación.

La legislación en Holanda ha variado y ahora la fundación es de ámbito europeo. ¿Cómo podemos filiarnos a ella? ¿Debemos de tramitarlo desde aquí o ellos desde Holanda? En cualquier caso, de conseguir la filial ¿deberíamos aportar la misma cantidad que al crear una nueva?

Muchas gracias por vuestra ayuda

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.09

Estimado Daniel: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, nos expones la existencia de una Fundación con sede en Holanda, teniendo la peculiaridad de que tiene delegaciones o “sedes” internacionales, entre ellas, en España, que realizan sus actividades sin inscripción registral. En concreto, nos señala que en España está registrada una asociación denominada Asociación Cultural Pagana “Pagan Federation International España”, de forma paralela a fin de que el grupo existente en España pudiera optar a los servicios públicos, aunque, obviamente, sin tener relación dicha entidad asociativa con la Fundación que tiene su sede en Holanda.
Partiendo de estos datos, igualmente, nos refiere que la legislación holandesa en materia de fundaciones ha tenido una modificación, teniendo la Fundacion holandesa un ámbito europeo, planteándonos como podéis ser filial de dicha Fundación, así como otros requisitos complementarios de dicha filiación fundacional.
En virtud de lo expuesto, te comunico que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se establece que:
1. Las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades de forma estable en España, deberán mantener una delegación en territorio español que constituirá su domicilio a los efectos de esta Ley, e inscribirse en el Registro de Fundaciones competente en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades.
2. La fundación extranjera que pretenda su inscripción deberá acreditar ante el Registro de Fundaciones correspondiente que ha sido válidamente constituida con arreglo a su ley personal.
La inscripción podrá denegarse cuando no se acredite la circunstancia señalada en el párrafo anterior, así como cuando los fines no sean de interés general con arreglo al ordenamiento español.
3. Las fundaciones extranjeras que incumplan los requisitos establecidos en este artículo no podrán utilizar la denominación de Fundación.
4.Las delegaciones en España de fundaciones extranjeras quedarán sometidas al Protectorado que corresponda en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto para las fundaciones españolas”.
Así pues, debes ponerte en contacto por el objeto de la Fundación extranjera que nos indica ante la inexistencia de un Registro de Fundaciones de competencia estatal con el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Secretaría General Técnica.
Plaza del Rey, 1, 2.ª planta. Edificio Siete Chimeneas
28071 Madrid
Telf.: 91701 70 00
Fax: 91 701 73 35
correo electrónico: info.fundaciones@mcu.es
web: http://www.mcu.es/
En dicho Protectorado te deberán dar la información precisa y detallada para que podais ser una delegación de la Fundación holandesa, tal como menciona el apartado cuarto del articulo 7 antes referenciado y, en su caso, si tenéis que extinguir la entidad asociativa para poder convertirse la misma en una “filial” de la Fundación holandesa.
Ello, sin perjuicio, en su caso, de que queráis poneros en contacto con el Consulado General de Holanda en Barcelona -Consulaat-General Barcelona para una información sobre la legislación de fundaciones en Holanda y la apertura de delegaciones en la Unión Europea.
Adres: Avenida Diagonal 601 4º/D
08028 Barcelona
Tel: 93 363 54 20
Fax: 93 410 30 09
E-mail: bar@minbuza.nl
Website: http://www.mfa.nl/bar
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Ángel Luis Pérez Velasco

01.03.09

¡Muchisimas gracias por su aportación!

Nos pondremos a ello.

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