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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Susana Mochón Ochoa

¿Cómo y dónde se diligencian los libros de contabilidad de una ONGD?

11.10.05

Trabajo en una ONGD llevando la contabilidad a través del programa Contaplus. No sé cómo diligenciar los libros de contabilidad, ni cuándo, ni dónde.

Hasta ahora no se han diligenciado nunca. Tampoco se realizan actividades económicas, más que recibir donativos y cuotas de los socios y colaboradores y distribuir esos ingresos en los distintos proyectos de la ONGD.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.05

El único sitio dónde poder legalir los libros de las entidades sin ánimo de lucro es en el Registro Mercantil, ubicado en la capital de cada provincia.

Los libros a legalizar con carácter obligatorio son el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

El trámite es sencillo, pues una vez encuadernados los libros por algún sistema que no permita su manipulación (por ejemplo, pastas duras), se presentan en el Registro Mercantil que competa, con un modelo que proporciona cada Registro, en el que se indica el tipo de libro a legalizar, las fechas de las anotaciones y el número de páginas.

El plazo para legalizar los libros son los seis meses siguientes al cierre de ejercicio, es decir, los libros del año 2005, se tiene de plazo para legalizarlos hasta junio de 2006.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

16.10.05

Estimada Susana:

Tal y como señala Juan, los libros de una asociación se pueden legalizar en el Registro Mercantil. En este sentido se ha de precisar que la obligación de legalización es para aquellas entidades que realicen actividades económicas y que, por tanto, han de darse de alta en el IAE. Desde ese momento quedan sometidas a lo establecido en el Código de Comercio que establece en su artículo 27 que “los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro… 2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios”. El plazo que se establece para la legalización de libros es el de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio”.

En la Instrucción de 26 de junio de 1996, de la Dirección General de Registros y Notariados se establece también que “serán objeto de legalización, siguiendo el procedimiento del capítulo primero del título III del Reglamento del Registro Mercantil, los libros de aquellas entidades que sin tener la condición legal de empresarios están obligados a ello en virtud de norma expresa”. Se añade que “será competente para ello el Registrador Mercantil correspondiente al domicilio de la entidad o sucursal de que se trate”.
A efectos de su depósito se han de presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud en que se identifique debidamente la entidad a través de su naturaleza, denominación, domicilio, nº de identificación fiscal y datos de inscripción, en su caso, archivo o censo administrativo correspondiente.

b) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad que contenga la aprobación de las cuentas, expedida por las personas facultadas para certificar tales acuerdos.

c) Un ejemplar de las cuentas anuales aprobadas, firmadas por las personas obligadas a formularlas debidamente identificadas.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.05

Como Asociación que es su ONGD, pueden diligenciar o habilitar sus libros en el juzgado, o dependiendo de la ley de asociaciones que les ataña en el propio Registro de Asociaciones, una vez que se les haya notificado su inscripción registral. Lo cual, en su caso, ocurrió hace ya un tiempo.

un cordial saludo, y suerte!

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