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Consultas Online

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Consulta formulada por:

JULIA CHECA VALERO

Complemento Ad personam, en convenio de intervención social

27.02.20

Buenas Tardes, en mi organización hemos realizado el cambio del convenio de Administración del Estado (AGE) al de intervención social, y se nos ha aplicado el complemento “AD Personam” para ajustar la diferencia salarial entre ambos convenios. La pregunta es ¿que sucede cuando a posteriori la persona trabajadora sufre una ampliación o reducción de jornada laboral? ¿se ajusta también ese complemento que se aplicó en un momento concreto y con una jornada concreta? o no es posible?
gracias por vuestra atención

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.20

Buenas tardes,
Durante el período de reducción de jornada se tiene derecho a todas las retribuciones inherentes a su puesto de trabajo a jornada completa,reducidas en la misma proporción que lo sea la jornada, por ejemplo, el complemento de antigüedad (TS 25-1-05; 15-3-05). Lo mismo ocurre si amplia su jornada, se ampliará el complemento en la misma proporción.
Piense que la diferencia salarial entre ambos convenios se ajusta en proporción a la jornada que desempeñe, si esta se reduce o amplia, esa diferencia se debe ajustar en la misma proporción.
Un saludo

solucionesong.org
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