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Consultas Online

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Complemento N2 - XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad

26.07.19

Hola,

En el nuevo convenio colectivo XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad aparecen dos complementos a cobrar el N1 y el N2.
¿Cómo se cobran estos complementos?

Mirando el convenio saco las siguientes conclusiones:

Contratados con anterioridad a 1 de julio de 2016:
Cobran el N1 y la antigüedad para aquellos que la tuvieran reconocida a 31/12/2012.
N1 contratados a partir del 1/07/2016 cobrarán 1 de enero de 2022
N2 Los que hayan alcanzado el N1 a partir del 1 de enero de 2022 cumpliendo los requisitos de 75 horas de formación y tres años de contrato.
¿Es correcto este planteamiento?

Gracias.
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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.19

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: con fecha 4 de julio de 2019 se ha publicado en el BOE el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad mediante Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, texto que por ciertas prerrogativas no ha estado exento de polémica en cuanto permitirá que determinadas Entidades del Tercer Sector Social, en actuación concertada con los sindicatos, expulsen a la iniciativa empresarial de la inserción laboral de las personas con discapacidad a través de los Centros Especiales de Empleo (CEE).
En concreto, dicho Convenio regula las condiciones de trabajo entre empresas y las personas trabajadoras de los centros de trabajo, de titularidad privada o públicos gestionados por empresas, y de los servicios de atención a personas con discapacidad que tienen por objeto la atención, promoción e integración laboral de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, independientemente de la fórmula de financiación de las plazas disponibles así como las asociaciones e instituciones constituidas con esa finalidad.
Por su parte, el régimen de contratación estará supeditado a las modalidades presentes en el Estatuto de los Trabajadores, pudiendo adquirir la condición de fijos si transcurrido el tiempo del mismo se continúan realizando actividades sin la existencia de un nuevo contrato.
Igualmente, las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos. El complemento de desarrollo profesional (CDP) regulado en el artículo 36 del XIV Convenio colectivo es sustituido por el complemento de desarrollo y capacitación profesional que se regula en el presente Convenio por lo que las cantidades que por el anterior complemento de desarrollo profesional vinieran percibiendo los trabajadores se integrarán en el nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional, hasta un máximo de un 5,6 % de la cantidad que se viniera percibiendo. Estará compuesto por dos niveles (N1 y N2) que se devengarán una sola vez cada uno de ellos y su puesta en marcha comenzará a partir del 1 de enero de 2019.
Al respecto, le remito un archivo adjunto pdf., elaborado por una organización sindical, donde se desarrolla de forma pormenorizada el Nuevo Complemento de Desarrollo y Capacitación Profesional (CDCP).
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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