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Consultas Online

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Compra de una embarcación

05.07.22

Estimados Sres/Sras

Nuestra asociación necesita adquirir una embarcación para llevar a cabo en los próximos años proyectos sobre basuras marinas ubicadas en fondos marinos. Se trata de una embarcación semirrigida de unos 6 metros aproximadamente. Elñ precio puede rondar entre los 8.000 y 12 euros dependiendo del estado, motor, etc.

Nos gustaría recibir asesoramiento acerca de como realizar los trámites de compra y regristrar la embarcación a nombre de la asociación.

Gracias por su ayuda.
Un cordial saludo.

Daniel Rolleri

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

05.07.22

Buenas tardes,
Es importante contar con la siguiente documentación administrativa, sobretodo si la embarcación es de segunda mano: el Certificado de navegabilidad, Permiso de navegación, Registro marítimo español y Hoja de asiento, así como la Licencia de estación de barco si la tuviera.
Una vez que se ha cerrado el contrato de compra-venta y la embarcación ya ha pasado a manos del adquirente, deberá comunicarse la nueva situación a la Administración competente, a efectos de realizar el expediente de cambio de dominio, en el plazo máximo de tres meses (artículo 54 del RD 1027/89).

La Administración competente es, en principio, el Distrito Marítimo donde se encuentra matriculada la embarcación.
Un saludo

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.07.22

Estimado Daniel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañero Juan Pablo Blanca, cuyos criterios comparto, una vez que se ha formalizado el contrato de compra-venta y la embarcación ha pasado a ser propiedad de vuestra entidad sin ánimo de lucro, ha de estarse a lo dispuesto en el art. 53 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, a cuyo tenor:
“Para que surta efectos administrativos la transferencia ínter vivos a título oneroso o lucrativo, de la propiedad de un buque cuya eslora entre perpendiculares sea igual o superior a seis metros será necesaria notificación a la Dirección General de la Marina Mercante.
Cuando el buque o embarcación tenga una eslora entre perpendiculares inferior a la mencionada en el párrafo anterior, se notificará a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante de la Provincia Marítima donde está inscrito el buque o embarcación, quien lo comunicará a la Dirección General de la Marina Mercante.”
Asimismo, deberá comunicarse esta adquisición a la Administración competente, a efectos de realizar el expediente de cambio de dominio, en el plazo máximo de tres meses, tal como estipula el art. 54 del Real Decreto 1027/89.
La Administración competente es, en principio, el Distrito Marítimo donde se encuentra matriculada la embarcación.
No obstante lo anterior el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, en relación con las embarcaciones inscritas en la lista séptima, establece que las transferencias de titularidad y demás actos registrables podrán realizarse ante la Capitanía Marítima (o Distrito Marítimo) del puerto de matrícula o ante cualquier otro, mediante la presentación del título de adquisición de la propiedad.
Espero haberles ayudado
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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