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Consultas Online

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Comunicación a nuevos socios de una Asamblea General Extraordinaria convocada previamente

26.08.20

Hola:

Nuestra situación es la siguiente: hoy hemos convocado una Asamblea General Extraordinaria e informado a todos los socios; ésta se celebrará el 10 de septiembre. En el caso de que tengamos alguna alta de socio en los días preliminares a la Asamblea General Extraordinaria, ¿estamos obligados a comunicárselo?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Angela Cuiñas

cucunver.com

Trabaja en:

Asesor particular

27.08.20

Una vez realizada el alta del socio esta deberá ser ratificada por la Asamblea, por lo que no es obligatorio comunicárselo, salvo que en los Estatutos de la asociación se diga otra cosa.

Espero haber sido de ayuda :)

Un saludo

Ángela Cuiñas
cucunver.com

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.08.20

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: junto con las aportaciones que les traslada mi compañera Angela Cuiñas, en primer lugar, ha de estarse a lo contemplado en el art. 7.1.e), de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece lo siguiente:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.”
Así pues, del precepto legal expuesto habrá de estarse a lo que dispongan los estatutos de vuestra entidad asociativa respecto a la admisión de socios, ya que si las solicitudes de ingreso se tramitan ante la junta directiva, aprobando dichas admisiones sin necesidad de ratificar de la asamblea general antes de la celebración de la asamblea general extraordinaria, por razones de seguridad jurídica, debería de convocarse a los nuevos asociados a dicha asamblea general extraordinaria. Si necesitara la ratificación posterior de la asamblea general, o la admisión de nuevos socios fuera competencia de la asamblea general, en dicho supuesto no sería dable dicha comunicación ante la falta de tiempo para llevar a cabo dicha notificación.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperecastillo@gmail.com

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