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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Coordinador Ecologista de La Vall D'Albaida

¿Con qué fecha debemos contabilizar una cesión de terrenos por parte de un ayuntamiento?

19.07.06

Un ayuntamiento nos cede unos terrenos para la construcción de una aula de la naturaleza. El ayuntamiento firmó el acuerdo plenario de la cesión hace un año, pero todavía no ha sido firmado ante notario. ¿Deberíamos haber contabilizado la cesión a 31 de diciembre de 2005, o hasta que no pasemos por notaría no debemos contabilizarlo?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Senac

Controller financiero

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.06

Hola Leticia,

El bien se considera recibido cuando efectivamente se produzca la recepción (DGT 28/10/92). En este caso, yo esperaria hasta la firma del contrato ante notario.

Un Saludo

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#2

Opinión anónima

21.07.06

Estimada Leticia:

Coincido con Juan en que lo más prudente es esperar para la contabilización de la cesión del terreno por parte del Ayuntamiento, a que la voluntad del municipio, expresada en el pleno, sea ratificada ante notario y registrada la escritura en el Registro correspondiente.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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