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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Con qué frecuencia hay que realizar las reuniones y/o asembleas? #DíaVoluntariado

03.12.14

Hola,

¿Con qué frecuencia hay que realizar las reuniones y/o asembleas?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.12.14

Hola,
En primer lugar, habrá que atender a lo establecido en los propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con lo establecido en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, la cual establece que “la Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.”

Por tanto, con carácter ordinario debe reunirse, al menos una vez al año, para aprobar las cuentas del año que termina, y el presupuesto del año que empieza. Pero también pueden celebrarse sesiones extraordinarias que se celebrarán para la modificación de estatutos y para todo aquello que se prevea en ellos.

Un saludo

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.14

No dices ni siquiera de que tipo de entidad se trata. En general en practicamente todas las personas jurídicas, incluyendo asociaciones, fundaciones, sociedades mercantiles, cooperativas, etc, se obliga a un mínimo de una reunión anual de todos los socios para aprobar las cuentas del año anterior y el presupuesto del siguiente, y la elección de los cargos de gestión.

La junta directiva suele reunirse mensualmente pero eso lo decide el presidente y los estatutos.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.12.14

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: siempre y cuando estemos en presencia de una entidad asociativa, en primer lugar, ha de estarse a lo previsto en el artículo 7..1.j) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone lo siguiente: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.”.
Así pues, las reglas de funcionamiento de la asociación han de reflejar, una vez más, su carácter democrático. Lo reitera la letra g): los estatutos deben contener “los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación”.
Dicho lo anterior, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, poco más añade. Aunque en el desarrollo reglamentario pudiera precisarse algo más (art. 11.2. de la Ley Orgánica 1/2002), la cuestión es que, con carácter obligagorio, únicamente se establece que la adopción de acuerdos por la Asamblea General se hará en virtud del principio mayoritario y que dicho órgano deberá renunirse, al menos, una vez al año (art. 11.3. de la Ley Orgánica 1/2002).
Por su parte, todo lo relativo a la válida constitución de los órganos asociativos, forma de deliberar, adopción de acuerdos con la salvedad antes señalada y ejecución de los mismos, así como las personas o cargos con facultad para certificarlos, y cualesquiera otras cuestiones, queda remitido, por tanto, a lo que se determine en la correspondiente norma estatutaria.
No obstante, el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2002, especifica un conjunto de reglas relativas al funcionamiento que serán de aplicación supletoria, es decir, para el caso de que los estatutos nada prevean al respecto: “Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.”
Estas reglas, por consiguiente, solamente vincularan en el caso de que “no lo dispongan de otro modo”, tal como puntualiza dicho artículo, tratando de prevenir la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, hipotéticas insuficiencias estatutarias que dificulten o impidan el efectivo funcionamiento de las asociaciones.
Al respecto, les remito en archivo adjunto los estatutos de una asociación donde podrán comprobar la periodicidad de las reuniones de la Asamblea General, asi como de la Junta Directiva.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.12.14

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: como complementario a la contestación anterior, por medio del presente les remito en archivo adjunto los estatutos de una asociación donde podrán comprobar la periodicidad de las reuniones de la Asamblea General, asi como de la Junta Directiva. Espero haberles ayudado. Cordialmente. Rafael Pérez Castillo. rperezcastillo@gmail.com

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