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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alberto Moreno

Condonación de una deuda

15.03.07

La fundación MM condona una deuda a la mercantil RR, centro especial de empleo del mismo grupo, por valor de 5.000 euros. Esta deuda figuraba como créditos a largo plazo, ¿cómo podría realizar los apuntes contables tanto en el caso de la mercantil como de la fundación?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

20.03.07

Estimado Alberto, entiendo aunque me resulte extraño, que la que condona la deuda es la fundación a una sociedad mercantil, por ello en cuanto a la fundación deberá dar de baja la partida de “créditos a largo plazo” debiéndose dar una pérdida de caracter extraordinario en la cuenta (678) Gastos extraordinarios, ya en que en mi opinión no puede considerarse como un gasto de actividad.
Por otra parte la sociedad mercantil, que imagino tendrá recogido en su pasivo una deuda a largo plazo, deberá dar de baja dicha deuda y contablemente reconocer un ingreso de naturaleza extraordinaria en la cuenta (778) Ingresos extraordinarios.
Espero haberte servido de ayuda.
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de la Universidad CEU San Pablo

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#2

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

20.03.07

Coincido totalmente con Enrique, en un caso es una entidad es un ingreso extraordinario y en la otra un gasto extraordinario, al ser ambos fuera de la actividad de las entidades.

Si tienes alguna duda me puedes contactar en m_romero1@yahoo.com

un saludo

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#3

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

20.03.07

De mi consideración.
Alberto; pues tienes que abonar la cuenta deudora donde hayas registrado inicialmente el crédito de la Fundación respecto de la sociedad mercantil, imputando la condonación como una pérdida de carácter extraordinario en la cuenta de resultados (cuenta 678. Gastos extraordinarios”.
La sociedad mercantil, por el contario, tendría registrado el débito frente a la Fundación en cuentas del subgrupo 16 “Deudas a largo plazo con entidades del grupo y asociadas”, por lo que su condonación ariginaría un cargo a estas cuentas, con abono a cuentas de ingresos extraordinarios de la cuenta de resultados (cuenta 778.“Ingresos extraordinarios”.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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