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Consultas Online

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Constimiento informado WhatsApp

05.02.23

Buenas tardes.

Tenemos una duda respecto a la creación de un grupo de WhatsApp en nuestra federación.

Hasta ahora hemos hecho firmar un consentimiento informado donde para poder incluirlos en el grupo de Whatsapp.
La consulta es si este constimiento sería válido igualmente si primero creamos el grupo de WhatsApp i invitamos a la persona a entrar en el grupo sin necesidad de que firmem ningún documento.

No sé si queda clara la consulta.

Gràcies de antemano por la respuesta.

Un saludo.

Àngels Torra

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

María Luján Martínez Chao

María Luján Martínez

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.23

Hola. Si firmaron los demás para su i ngreso considero que todos losque se vayan sumando deberían firmar.

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#2

Respuesta del participante:

05.02.23

Pero si creamos el grupo i les invitamos a que sean ellos los que se unan no pueden firmar ningún documento.

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#3

Excelente

Aportada por:

Monica Minguez Franco

Gestión de proyectos y experta en área digital:comunicación y marketing digital

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.23

  • Si, si cada miembro accede al grup mediante invitación, es un consentimiento válido.

Ahora bien, la creación del grupo es imprescindible? si sólo quieres enviar información a las personas que forman parte del grupo, lo puedes hacer mediant la creación de una lista de distribución. Qué diferencias hay: en el grupo todo el mundo ve los números d elos otros, mientras que en la lista de distribución permanece la confidencialidad. Puedes añadir personas o quitarlas igualmente. Si las personas del grupo contestan, te contestan solo al número que ha creado la lista de distribución. Eso si, si la idea de crear un grupo es la interacción de los miembros, entonces, la lista no serviría. Para todo lo demás, mejor una lista. Espero haberte ayudado.
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#4

Excelente

Aportada por:

Jaume Albaigès

Director de SinergiaTIC, antiguo autor de TecnolONGia.org y siempre tratando de ayudar a reducir la distancia entre las TIC y las ONG

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.23

Aquí lo importante es entender la razón de ser del consentimiento, que tiene que ver con el hecho de poder utilizar para determinadas cosas los datos personales que la entidad haya recopilado previamente.

Así, por ejemplo, se supone que no se puede incluir a una persona en un grupo de Whatsapp por el mero hecho de disponer de su número de teléfono. Será necesario que la persona haya dado su consentimiento antes, efectivamente.

Pero…

Si lo que vosotros hacéis es difundir un enlace de suscripción a un grupo y es la persona la que decide incorporarse al grupo usando ese enlace, entonces el consentimiento lo da implícitamente la persona al usar el enlace. Aquí, por supuesto, es posible reforzar la protección legal del tema incluyendo información al uso en el propio grupo, enviando un mensaje a la persona tras su petición de alta, etc. La cuestión es que quede claro que vuestro proceder no supone “imponerle” a la persona algo que no ha solicitado aprovechando la disponibilidad de sus datos personales.

Saludos,

Jaume

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#5

Respuesta del participante:

05.02.23

Muchas gracias por vuestras respuestas.
Me queda claro.

Un saludo,
Àngels Torra

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#6

Respuesta del participante:

05.02.23

Muchas gracias por la respuesta.
Me ha quedado claro.

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