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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Constitución de asociación y reconocimiento de deuda

14.02.20

Hola :

Queríamos informaros de antemano que nuestro caso es un poco particular ya que estamos en el borde entre asociación y empresa. No queremos ser una organización con ánimo de lucro pero sí queremos un sueldo de la actividad de la asociación.
Dado este contexto, nuestra duda es si se podría reconocer, en el momento de la constitución de la asociación, las horas de trabajo invertidas hasta la fecha, reconocerlas como deuda sin intereses e ir devolviéndola poco a poco.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.08.20

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, cabría plantear para el reconocimiento de la deuda referenciada un contrato de préstamos sin intereses entre particulares, siendo el prestamista el socio o cada uno de los socios por las horas de trabajo invertida hasta la constitución de la asociación, y como prestatario la entidad asociativa.
Dicho lo anterior, el préstamo entre particulares, como regla general, en este supuesto, entre socio y entidad no lucrativa, está sujeto a tributación en el Impuesto sobre Rendimiento de Capital Mobiliario, siendo la misma un porcentaje sobre los intereses, aún cuando el préstamo fuera formalizado sin intereses, ya que dicha modalidad plantearía serias dudas de cara a una inspección de la AEAT.
Otra opción sería la denominada “Carta de reconocimiento de deuda”, que podría tener los mismos efectos que el prestamos entre particulares, siendo la manifestación que hace una persona, en este caso, jurídica, de la asunción de una deuda a favor de otra.
Dicho reconocimiento de deuda puede hacerlo de distintas maneras, bien verbal o documentalmente, en documento privado o público, aunque la primera (verbal) necesitaría en un juzgado o tribunal de una mayor exigencia probatoria para acreditar que el deudor, la entidad asociativa, reconoció frente al acreedor la deuda que posteriormente se le reclama.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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