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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

Constitución de ONG española en Marruecos

24.10.03

Formulo esta consulta en nombre de una persona que desea constituir una ONG y no puede poner personalmente sus preguntas, por no disponer de CIF.

Soy un español residente en Marruecos y estoy estudiando la posibilidad de crear una ONG española, ante lo que se me plantean las siguientes dudas:


  • ¿Algunas de las personas que constituyan la ONG pueden ser de otra nacionalidad?.
  • ¿Podría tener una ONG española su sede fuera de España?.
  • Si es obligatorio tener sede en España (aunque la mayoría seamos residentes en el extranjero), ¿ésta podría ser puramente testimonial y que abramos una delegación en Marruecos donde se realice la actividad?.

Les agradezco la ayuda que puedan prestarme.

Cordiales saludos.

Iñigo López-Carrasco

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.10.03

En contestación a la consulta que nos tienen planteada, la organización que pretende constituir tendrá que adoptar la forma jurídica de asociación o fundación. En uno u otro caso da igual la nacionalidad de la persona. En caso de asociación, es requisito indispensable un mínimo de 3 socios fundadores. Pero en ambos casos, si quiere acogerse a la legislación española y estar constituída con arreglo a nuestras normas, tendrá que tener el domicilio social en España, independientemente de que abran una delegación en Marruecos. Su pregunta es amplísima, y si nos dan más detalles de lo que realmente quieren, podremos concretar más la respuesta.

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#2

Opinión anónima

29.10.03

Suscribo integramente la resouesta a la cuestión planteada ofrecida por Dª. Ana Alañóm.

Reseñar por si se estima conveniente su consulta que actualmente el derecho de asociación reconocido en la Constitución Española viene regulado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE núm. 73, de 26 de marzo).
En cualquier caso, y en contestación a la consulta planteada:
- La ONG ha de adoptar la forma jurídica de asociación o fundación.
- No importa en absoluto la nacionalidad de las personas que constituyan la asociación/fundación o deseen ser miembros de la misma.
- Es requisito legal imprescindible que la asociación/fundación tenga su domicilio social en España con independencia de las sedes o de legaciones que puedan abrir donde estimen conveniente en cualquier pais.
- Constituye asimismo requisito imprescindible la inscripción de la asociación/fundación en el Registro correspondiente para la válidez y eficacia de sus actos frente a terceros.

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