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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Constitución de una asociación con firma electrónica

10.09.19

Hola:

Hemos constituido una Asociación Nacional a distancia (en los propios estatutos establecemos el régimen de reuniones a distancia, muy similar al regulado por ley para los órganos colegiados de las administraciones públicas)
Nuestra duda viene porque los estatutos y demás documentación la hemos firmado con la aplicación de Mac que permite plasmar firmas en los documentos, si bien a la hora de presentación de toda la documentación en la sede electrónica del Ministerio del Interior he “validado” todo con mi firma-certificado electrónico.

¿Tendrán validez los estatutos firmados con la aplicación de Mac y después firmados con mi firma electrónica?

Hicimos la solicitud el 14 de mayo y todavía no tenemos noticias.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.19

Hola.

Como idea general, la firma electrónica tiene los mismos efectos que una firma manuscrita. En un mundo ideal –aunque no me queda muy claro con qué software se ha firmado, pero creo entender que cada socio lo hizo con su propia firma digital– la respuesta rápida sería que sí es válido.

En la práctica, podemos encontrarnos una variedad de problemas que tienen que ver con la informática, no con el aspecto jurídico de la cuestión. Es decir, no te puedo asegurar que no haya problemas por el camino.

Por lo que entiendo, los documentos (¿en formato pdf?) están firmados digitalmente por quienes tienen que firmarlos. En el momento de su entrega, firmaste con tu propio certificado y esa firma, probablemente, se ha incorporado al formulario de solicitud (la instancia de toda la vida). Si los documentos están correctamente firmados, no han sufrido modificación posterior y en el Registro pueden comprobarlo así, no debería haber problema.

Pero no estoy hablando de superponer una imagen de las rúbricas, sino de una firma digital realizada mediante un certificado digital emitido por una entidad certificadora de las que se consideran válidas en los procedimientos administrativos. No me queda claro qué es lo que habéis hecho exactamente.

Aun así, la asociación tiene personalidad jurídica desde el momento en que os “reunisteis” (telemáticamente), aprobasteis unos estatutos, elegisteis junta directiva y levantasteis acta de todo ello. La inscripción registral es un trámite posterior del que no depende la personalidad jurídica de la asociación (aunque sí el poder funcionar en la práctica, en muchos aspectos).

Por tanto, entiendo que estáis en trámite de inscripción. Si algo no funciona, ya os dirán qué tenéis que hacer pero la asociación ya existe.

En adelante, en lugar de firmar en los procedimientos administrativos con el certificado digital personal del presidente, debéis obtener un certificado digital de persona jurídica (sólo podréis tenerlo una vez efectivamente inscritos en el Registro). Se exige ese tipo de certificado porque además de garantizar que la firma pertenece a Fulano de Tal, añade el matiz de que firma en calidad de representante legal de la asociación X.

Puedes encontrar información sobre la obtención de este tipo de certificado digital (ya digo que esto es para más adelante) en estas páginas:

Cómo obtener un certificado digital para nuestra asociación
8 pasos para solicitar el certificado digital de persona jurídica
Uso del certificado digital en las asociaciones
Certificado de representante de persona jurídica

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.19

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, como bien refiere mi compañero César Valencia, las asociaciones tienen personalidad jurídica desde el momento mismo de su constitución, sin que su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior sea condición necesaria para que ingresen en el tráfico jurídico.
No obstante, su inscripción en un registro público supone una serie de garantías, tanto para la propia asociación como para la sociedad civil, ya que dicho registro público surge, a requerimiento del artículo 22 de la Constitución Española como mecanismo para dar respuesta al requisito de publicidad de las asociaciones constituidas.
Al respecto, las ventajas que aporta la inscripción de una asociación en el Registro Nacional de Asociaciones comporta diversos beneficios: a las personas asociadas, en cuanto a su responsabilidad patrimonial, ya que la inscripción supone la separación entre el patrimonio de la asociación y el patrimonio de dichas personas asociadas (art. 15 Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación). Y tanto para los propios asociados como para los terceros que se relacionan con la asociación, la inscripción es garantía de que la entidad se ha constituido legalmente.
Sentado lo anterior, en cuanto al hecho de si tendrán validez los estatutos firmados con la aplicación de Mac y después con la firma electrónica del consultante, cabe referir que conforme a lo mencinado en la página web -https://www.sede.fnmt.gob.es/preguntas-frecuentes/exp-imp-y-elim-de-certificados/-/asset_publisher/EwGOMAWPq4DV/content/1380-como-puedo-importar-mi-certificado-desde-el-llavero-de-mac-?inheritRedirect=false , cabe tanto la importación, exportación y eliminación de un certificado digital al llavero de MAC, el cual es una app de macOS que almacena las contraseñas y la información de la cuenta para que no tengas que recordar y gestionar tantas contraseñas.
Dicho lo anterior, partiendo de la validez de la aplicación macOS, en cuanto a la certificación digital, es de aplicación el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como la Orden INT/649/2010, de 12 de marzo. por la que se crean varias sedes electrónicas en el Ministerio del Interior, proporcionando a los ciudadanos acceso a los servicios y procedimientos electrónicos del Ministerio del Interior. La sede electrónica de este Ministerio se identifica mediante un certificado digital de la Autoridad de Certificación de la Administración Pública Española (AC APE), siendo necesario la instalación del certificado raíz de la FNMT-RCM y la instalación del certificado raíz de la APE, pudiendo, a través de dichos certificados digitales, accederse a dicha sede electrónica, a través de la web http://www.cert.fnmt.es/, entendiéndose que el consultante firmaría con su propio certificado digital en el momento de envío de la solicitud, la cual como le traslada mi compañero César Valencia, lo más probable, es que se haya incorporado al formulario de solicitud de constitución de la asociación.
De lo contrario, al haberse presentado dicha solicitud en la sede electrónica del Ministerio del Interior, por parte del Registro Nacional de Asociaciones les hubiera remitido una notificación de requerimiento de subsanación de algún defecto formal, en cuanto a las firmas, en la cumplimentación del modelo de solicitud de constitución de vuestra entidad no lucrativa, debiendo, entenderse, que dicha solicitud se encuentra en trámite.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

ONG en proceso de constitución

25.09.19

Muchas gracias por sus respuestas.

Por un lado, aclararles que la firma en los documentos (pdf) relativos al acta fundacional y estatutos se realizó “pegando” las imágenes de las rúbricas en dichos documentos.

Por otro lado, la solicitud en la sede electrónica se realizó a través de mi firma digital de la FNMT.

Desde mi punto de vista:

- al realizar la solicitud y aportar los documentos a través de mi firma electrónica, estoy verificando que los documentos presentados, con las imágenes de todas las firmas plasmadas en ellos, son reales.

- la ley de procedimiento administrativo establece que en la presentación de solicitudes, al interesado se le devuelve el original y la administración se queda con una copia. Extrapolándolo a mi caso: se podría entender que a través de una solicitud correctamente firmada electrónicamente he aportado a la administración una copia de los estatutos y acta fundacional.

En cualquier caso, les comunicaré las novedades que haya por si les resulta de interés.

10/10/2019

Buenos días,

Comunicar que finalmente la asociación ha sido correctamente inscrita, sin ningún tipo de incidencia. Por si alguien está en la misma situación o quiere constituir una asociación por medios electrónicos, sin uso de papel.

solucionesong.org
Un proyecto de