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Consultas Online

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Consulta sobre contrato temporal

05.09.22

Buenos días,

Nuestra Asociación sin ánimo de lucro tiene que hacer una contratación puntual a un monitor, y se nos plantean unas dudas por la reforma laboral.
En concreto, necesitamos un monitor, un día al mes. Esta situación será durante 3 meses, es decir, necesitamos un monitor, un día al mes, durante 3 meses, y nuestra consulta es la siguiente:
¿ Podemos dar de alta y baja al monitor el mismo día? ¿ podemos repetir esta operación durante 3 meses? En total serían 3 contratos temporales durante 3 meses ( por 1 día de trabajo al mes), alta baja el mismo día.

Os agradecemos de antemano la ayuda que nos puedan prestar.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

06.09.22

Buenos días,
En este caso debéis utilizar un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, ya que la causa es ocasional, previsible y de duración reducida y delimitada, La duración máxima será de 90 días en el año natural. Esto significa que solo podéis utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año natural, Serían 3 contratos y debéis efectivamente tramitar alta en la seguridad social y baja cuando finalice cada contrato.
Un saludo

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

10.09.22

Hola!!
Efectivamente podéis realizar este tipo de contrato de circunstancias cuya duración mx es de 90 días por año natural siempre que sean las causas previsibles (debéis reflejarlo perfectamente en el contrato).
Los 90 días NO podrán utilizarse de forma continuada.(no os afecta en vuestro caso)

solo añadir q el último trimestre del año, la empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores la previsión anual de uso de este contrato.

Esta modalidad no podrá utilizarse en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que supongan la actividad habitual de la empresa.

Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.22

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mi compañero Juan Pablo Blanca y mi compañera Teresa Ferraz, cuyos criterios comparto, asimismo, cabe mencionar que el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción no puede aplicarse a aquellos casos en que el trabajo que se vaya a desempeñar tenga encaje en lo definido para el contrato fijo discontinuo.
Asimismo, la finalización del contrato dará derecho al trabajador a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación, tal como determina el art. 49.1. del Estatuto de los Trabajadores.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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