Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta sobre donación de un libro

28.01.20

Buenos días,
Somos una asociación sin ánimo de lucro, queremos entregar unos libros y para darle algo de valor queremos que nos hagan donativo de 5 euros por el libro, basta con hacer un recibí para la persona que adquiera el libro ?
Gracias,
Un saludo.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.08.22

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer término, siempre y cuando vuestra entidad asociativa esté declarada de utilidad pública, más que un recibo, en puridad, el documento a expedir a los donantes que soliciten os lo soliciten será una certificación de donativo, en el cual deberá constar, tal como señala el art. 6.1. del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la siguiente información:
“a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
c)Fecha e importe del donativo.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.”
De otra parte, para el supuesto de que no estemos en presencia de una entidad asociativa declarada de utilidad pública, dicho certificado no habilitaría para que el donante practique la deducción en su IRPF prevista para las entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Así pues, siendo lo suyo que se expida dicho certificado como justificante de la donación, dicho documento no debe incluir las menciones que establece la Ley 49/2002, para que el donante pueda practicar dicha deducción, valiendo solamente para su justificación en contabilidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de