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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Galan Ojedo

Consulta sobre donaciones en especie en forma de trabajo

09.08.23

Somos una asociación sin ánimo de lucro, acogida a los beneficios de Utilidad Pública y, además, tenemos una actividad agrícola, donde algunos profesionales de la localidad, nos hacen labores agrícolas sin cobrarnos nada, pero nos solicitan certificado de donación, para que se puedan desgrabar.
Es posible hacer un certificado de donación, valorando su trabajo.? Como se contabilizaría, para luego incluirlo en el Mod. 182. Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

10.08.23

Buenos días,
Si hacen un trabajo sin cobrar, se podría entender que se trata de una actividad voluntaria, y por tanto no se puede remunerar. Por definición, el trabajo voluntario es voluntario. Para ser 100% legales, deberían tener un seguro de voluntarios de accidentes y responsabilidad civil. Suelen costar menos de 4€ por voluntario.
Otra opción sería que hicieran un trabajo remunerado, y luego lo donaran a la asociación. En este caso sí se podría emitir el certificado de la donación, pero habría que documentar el pago por el trabajo hecho, que tendría que ser una nómina (que conlleva un contrato y alta en la seguridad social). No parece tener mucho sentido. O emitir una factura por el trabajo hecho, como profesional, que tendría que llevar retención de irpf, quizás también Iva, depende de que actividad se trate, el emisor debería declarar la actividad económica en Hacienda, sería una renta del trabajo, la asociación debería meter las retenciones en el modelo 111 y declaración anual modelo 190,... en fin, todo se complica y quizás no compense. Es importante conocer que cantidad es para saber si compensa. Pudiera suceder que, como se suele decir, vale más el collar que el perro.
Un cordial saludo.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

10.08.23

Como dice el compañero de foro, la Ley 49/2002 no contempla, al menos según la interpretación que hace Hacienda en este punto, la deducción como consecuencia de prestaciones de servicios gratuitos. Parece ser que la nueva regulación que se tiene prevista del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos va a regular expresamente esta posibilidad, que las prestaciones de servicios gratuitas en favor de las ESFL den derecho a deducción en el IRPF de quien presta el servicio.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.08.23

Estimado Francisco: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mis compañeros José Antonio García y Juan González, durante la XIV Legislatura se ha tramitado en las Cortes Generales la Proposición de Ley de fomento y reconocimiento del mecenazgo, el micromecenazgo y el voluntario, encontrándose caducada la misma, al haberse aprobado el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, publicado en el BOE núm. 128, de 30 de mayo, encontrándose en dicha fecha en tramitación por parte del Senado, una vez aprobada dicha Proposición de Ley por el Congreso con fecha 26 de abril de 2023.
Pues bien, una de las novedades esenciales de dicha Proposición de Ley era la ampliación de las formas de mecenazgo para adaptarse a la realidad, responder a las demandas del sector e introducir claridad en algunos aspectos, trascendiendo del concepto jurídico de donación dineraria, que encasillaba en exceso la institución y no permitía su adecuado desarrollo. La Proposición de Ley adopta un concepto amplio de mecenazgo, identificándolo con cualquier forma de colaboración en la realización de actividades de interés general, aludiendo, a título ejemplificativo, a las que se considera más frecuentes, típicas o necesarias, con lo que se facilita y flexibiliza el mecenazgo y se abre a formas de colaboración hasta ahora carentes de reconocimiento.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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