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Consultas Online

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Consulta sobre Donaciones

19.06.20

Buenas, quiero crear una campaña de ayuda a personas en riesgos de exclusión y que hayan sido perjudicadas por covid19 de forma económica y laboral.

Si recibo donaciones del extranjero:
. ¿Debo emitir algún certificado para que el donante pueda desgravarse la donación?, ¿Cuánto se podría desgravar si lo hace 1 año, o lo hace cada año?
. Si la cantidad de un donante supera los 10.000€ desde el extranjero, ¿debo presentar el modelo S1 en Hacienda?, ¿cuánto tiempo tendría para presentarlo?, y si no conozco al donante solo por su recibo de la transferencia bancaria, ¿cómo lo justifico para no tener problemas?
Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.08.22

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, para que una persona física que ha realizado la donación pueda beneficiarse de las deducciones fiscales del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas o del correspondiente, conforme a la normativa tributaria de su país de residencia (los donantes extranjeros tienen que comprobar en su normativa nacional si las donaciones a entidades extranjeras, en este caso, a una entidad española, dan derecho a deducción o no y, en el caso de deducción, cuánto se puede deducción y en qué período), es necesario justificar la donación realizada en un documento que debe realizar la entidad, siempre que ésta sea beneficiaria del mecenazgo (por ejemplo: Fundaciones, Asociaciones de utilidad pública, Cruz Roja, Entidades Eclesiásticas, etc.) que la ha recibido.
Este documento debe incluir :
-El NIF y los datos de identificación del donante y de la entidad que recibe la donación.
-Indicar expresamente que la entidad es una entidad beneficiaria de mecenazgo.
-La fecha y el importe de la cantidad donada si ha sido dinero.
-Contrato de donación cuando lo que se dona no es dinero.
-El destino que la entidad va a dar a la donación recibida.
-Indicar expresamente que la donación realizada es definitiva y no se puede anular (irrevocable).
De otra parte, en nuestro país desde la entrada en vigor con fecha 31 de octubre de 20212 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se intenta prevenir y luchar contra el fraude. Esta ley, tiene establecidos una serie de límites en las operaciones bancarias. Estos límites no quiere decir que no se puedan realizar operaciones financieras más allá de ellos, pero cuando se superan se deben notificar las transacciones, a los efectos de evitar delitos de blanqueo de capitales.
Al respecto, los límites a partir de los cuáles se notifican las transacciones son los siguientes:
-Operaciones bancarias, como transferencias, que superen los 10.000 €.
-Transacciones en las que se intercambien billetes de 500 €. Da igual de cuánto sean, si hay billetes de 500 deben notificarse.
-Pagos y cobros que se realicen en metálico que sean de más de 3.000 €.
-Los préstamos y créditos que sean de más de 6.000 €.
Respecto a estos límites referidos, debe saberse que no se necesita iniciar ningún trámite administrativo si superan los mismos, ni tampoco va a sancionarse administrativamente o se va a penar que se está presuntamente defraudando a la AETA. Sencillamente, la entidad financiera deberá informar a la AEAT cuando se realicen estas operaciones, ya que la Ley 7/2012, obliga a ello.
Lo que sí puede acaecer es que la AEAT remita un requerimiento para justificar de dónde viene el dinero donado, en particular, en todos aquellos casos de ingresos en efectivo o las transferencias que puedan haberse recibido desde el extranjero. A ello, cabe unir que la información se comparta con las agencias tributarias de otros países de la Unión Europea, al existir algunos acuerdos de colaboración entre España y algunos países miembros de la misma.
Si bien es cierto que la Ley 7/2012, obliga a las entidades financieras a que informen a la AEAT cuando se superan los límites antedichos, hay otros límites a partir de los cuales se tiene que declarar los movimientos, a saber:
-Cuando se envía o se recibe de fuera de España un pago de 10.000 euros o más, o el equivalente en la moneda extranjera en el que lo recibas.
-Cuando sale o se entra del país con 10.000 euros o más, o el equivalente en la moneda extranjera en el que lo recibas.
-Los movimientos bancarios dentro de España con valor de 100.000 euros o más, o el equivalente en moneda extranjera.
-Los movimientos de medios de pago en metálico con valor de 100.000 euros o más, o el equivalente en moneda extranjera.
Si superan estos límites, en puridad, se está obligado a presentar una declaración a la AEAT, a través del Modelo S1. En esta declaración gratuita, tendrás que darse los datos del portador, del propietario y del destinatario del dinero, así como el importe exacto, la naturaleza de la transacción, su procedencia, el itinerario del dinero, su uso previo o el modo de transporte del medio de pago.
Esta declaración tendrás que hacerse antes de efectuar el movimiento de dinero. Esto quiere decir, por ejemplo, que si una persona física entra o sale de España con dinero en metálico de más de 10.000 euros de valor, entonces tienes que haberse pedido este documento y haberlo rellenado; cuando se transfiere desde fuera de España un pago de 10.000 euros o más mediante transferencia bancaria, etc.
Por ello, en el marco de la decidida lucha que el Gobierno ha emprendido en la prevención del blanqueo de capitales, se ha elaborado la Orden Ministerial EHA/1439/2006 sobre la obligación de declaración de movimientos de efectivo, que entró en vigor el 14 de febrero de 2007.
No se trata con esta norma de limitar la realización de estos movimientos, que son libres, sino de establecer, en aras de una mayor transparencia, únicamente la obligación de declarar su realización en un formulario creado al efecto (formulario S1).
El Modelo S1 es un modelo informativo para informar sobre las entradas y salidas de dinero en efectivo de España al extranjero o del extranjero a territorio nacional. También se informa sobre los movimientos de dinero que se producen dentro del territorio español cuando supera un límite en concreto. Deberá ser firmado y presentado ante la AEAT por la persona que transporte o transfiera el pago.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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