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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Montse Masana

Consulta sobre IRPF en factura: arrendamiento de parte de un local

03.11.21

Buenos días,

Nuestra entidad sin ánimo de lucro se dedica a la rehabilitación terapéutica de afectados por una enfermedad. Durante el 2020, adquirimos un local en régimen de propiedad y una parte fue arrendada a una SL en septiembre de 2020. Emitimos la factura con IVA pero no retengo ningún porcentaje de IRPF en las facturas mensuales. ¿Es correcto?

En caso de que no sea correcto y deba presentar factura con retención de IRPF, ¿le corresponde un 19%? Y en este caso, ¿cómo regularizo las facturas de los trimestres anteriores? ¿Sería correcto modificar la facturación en Enero de 2022 y empezar a tributar también en el IRPF de cara al nuevo ejercicio?

Muchísimas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

03.11.21

La retención es una responsabilidad del pagador: la SL que utiliza el espacio. ( aunque el emisor no la haya incluido la retención en la factura)

Debería haberla hecho y retener un 19%, pero es probable que no exista ninguna alarma en hacienda.

Entiendo que deberías hablar con el cliente para que el realizase la regularización con hacienda ingresando esas retenciones, desde enero ( o desde el inicio) con recargo o desde este trimestre (para evitar recargos aceptando la contingencia). Desde tu punto de vista, es una cuestión meramente financiera, ya que deberás devolverle el dinero que no te resto en la factura.

Salutacions
Jordi Gargallo

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#2

Respuesta del participante:

Montse Masana

03.11.21

Muchas gracias por tu respuesta, pero me surge otra duda.
Si desde este trimestre emito las facturas con la retención correspondiente, ¿no tendrá ningun requerimiento de los meses anteriores desde hacienda? Era por este motivo que habiamos pensado modificar la factura en el proximo ejercicio.
Existe alguna forma de evitar la sanción?

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#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

03.11.21

Buenas tardes.

Si vuestra entidad está acogida a la Ley 49/2002, las rentas procedentes del alquiler del patrimonio inmobiliario están exentas de retención y tributación por el Impuesto de Sociedades (Artículos 6.2 y 12 de la Ley)

Un saludo.-

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#4

Respuesta del participante:

Montse Masana

04.11.21

Buenos días,

Sí, estamos acogidos a la Ley 49/2002, pero no es nuestra actividad económica principal. Las facturas las estoy emitiendo con el 21% de IVA y sin retención.
En cuanto al impuesto de Sociedades, ¿en que apartado debo indicar los ingresos procedentes de este arrendamiento? Creía que sí debía tributar el 10% de la Base Imponible.

Muchas gracias.

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#5

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.21

Hola Montse.

El hecho de que no sea vuestra actividad principal, no afecta a las exenciones previstas.

en el IS se incorporan en la casilla 255 (Importe Neto de la cifra de negocio)
Si estáis obligado a cumplimentar el modelo Normal, se indica también en la casilla 708.

finalmente tendrás que cumplimentar el cuadro de de correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (diferencias permanentes) en la casilla 03276.

La Ley 49/2002 prevé la exención de rentas procedentes del arrendamiento del capital inmobiliario en su artículo 6º
“Artículo 6. Rentas exentas.
Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos:
[...]
2.º Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres
[...]”

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

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#6

Respuesta del participante:

Montse Masana

04.11.21

Muchas gracias por vuestra colaboración.
Había consultado la Ley 49/2002 pero lo había pasado por alto.

solucionesong.org
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