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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Iolanda Guimera Mellich

Contabilidad de la cesión de uso de elementos de inmovilizado y amortización

21.07.10

Se trata de una asociación a nivel estatal que pretende adquirir una serie de elementos de inmovilizado relacionados con los molinos de aceite y posteriormente se pretende ceder el uso de estos bienes de inversión de forma gratuita a 7 molinos i/o cooperativas que son asociados.

Supongo que la asociación que adquiere deberá contabilizar estas adquisiciones figurando en el activo de su balance como elementos del inmovilizado pero agradecería me pudieran orientar sobre ¿cómo debe contabilizar la asociación la cesión de uso gratuita de estos elementos del inmovilizado? ¿Y en relación a la amortización qué debe hacerse?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Diego Lejarazu

Técnico de proyecto.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

16.08.10

Hola Iolanda,

La entidad que adquiere estos bienes de inversión debe contabilizarlos en su activo y realizar la correspondiente amortización anual según las tablas fiscales correspondientes.

Si se quiere contabilizar la cesión gratuita de los bienes, el primer paso para contabilizarla sería estimar cuál es el coste real de esta cesión, para que los asientos contables tengan un importe distinto a cero.

En el caso de la asociación estatal, el importe de la cesión figuraría como un ingreso, cuenta 705 “prestaciones de servicios”. Y luego se debería contabilizar un gasto por el mismo importe para que el resultado final fuese cero. En este caso, una cuenta del grupo 65.

El molino que recibe la cesión del bien tambén debería contabilizarla, pero en sentido contrario. Como un gasto, entiendo que es un alquiler (cuenta 621) y luego un ingreso.

Esta contabilización se asemejaría a la de una donación en especie. Esta forma de contabilizar la cesión tiene la ventaja de que se reflejan las relaciones mercantiles entre las dos entidades, pero puede surgir el problema del IVA que se debería repercutir en esas facturas. Sin conocer el régimen fiscal de las entidades, es difícil valorar esta cuestión.

Saludos
Diego

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