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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

Contabilización de donaciones

27.10.09

¿Cómo se contabiliza una donación en especie que nos hace otra Fundación?, ¿y si nos hace la donación un tercero que no es Fundación?.


Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Asunción Chorro Martínez

Auditora de cuentas. ROAC 19895

Trabaja en:

Asesor particular

28.10.09

 


Buenos días Estrella:


La contabilización del tipo de donación que nos indicas, tanto si se trata de una donación por parte de una Fundación o por parte de un tercero (siempre que no se trate de una donación concedida por las Administraciones Públicas) requiere el uso de las siguientes cuentas:


Concesión de la donación


(2XX) Cuenta que dependerá de la naturaleza del inmovilizado recibido.


                                 (131) Donaciones y legados de capital


Cierre del ejercicio


* Amortización del inmovilizado       (68X) - (28X)


* (131) Donaciones y legados de capital


                                 ( 726) Donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad


                                             imputados al resultado del ejercicio


El importe por el que se realizará este último asiento será el mismo que el importe por el que se halla realizado la amortización. De manera que la dotación de amortización del inmovilizado y el traspaso a resultados de parte del importe de la donación, no afecten al resultado de la entidad.


Si tienes cualquier duda, hadmelo saber.


Espero que te sirva de ayuda,...


Un saludo,


asuncion@audireport.com

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#2

Aportada por:

Fabio Almeida Rebollo

Asesor económico contable

Trabaja en:

Asesor particular

28.10.09

Hola Estrella:


Aparte de la perfecta respuesta de la compañera Asunción, indico que el valor del bien donado ha de ser el valor neto contable en el momento de la transmisión (el valor original minorado por su depreciación y obsolescencia).


Saludos, Fabio

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#3

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

28.10.09

Hola Estrella,


Estoy de acuerdo tanto en la correcta exposición realizada por Asunción como en la aportación efectuada por Fabio. 


Saludos.


Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)

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#4

Opinión anónima

31.10.09

Deben de considerarse asimismo las DONACIONES A LA EXPLOTACIÓN:


En el momento de concederse la donación, sea pública o privada


(4708) / (440)   a   (740)


En el momento de recibir los bienes o servicios objeto de la donación en especie


Si se trata de un bien intangible o material y según su naturaleza


(2XX)   a   (4708) / (440)


Si se trata de un servicio y según su naturaleza


(62X)   a   (4708) / (440)


Si se trata de un elemento consumible


(60X)   a   (4708) / (440)


 


Un atento saludo.

solucionesong.org
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