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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Palomo Arroyo

Contabilización de reintegros a donante

21.10.04

1 Un donante realiza una auditoria de un proyecto a través de una empresa auditora.

2 Esta empresa, después de realizar su trabajo, nos manda un borrador con unas cantidades a reintegrar al donante.

3 A continuación se abre un período de alegaciones y a continuación la empresa auditora nos manda su informe definitivo, en el que varían a la baja las cantidades a reintegrar.

4 Después llega una carta del donante para comunicar que ha recibido el informe del auditor y que se pondrá en contacto con nosotros para el pago de la deuda.

Mi pregunta es ¿cómo y cuándo contabilizar los reintegros a realizar al donante?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.04

EN PRIMER LUGAR, ENTIENDO QUE LA DONANTE SERÍA UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y QUE EL REINTEGRO DE LO PERCIBIDO ES CONSECUENCIA DE NO HABER DESTINADO O JUSTIFICADO ADECUADAMENTE LA SUBVENCIÓN PERCIBIDA.

DE IGUAL MANERA, ENTIENDO QUE LA ENTIDAD QUE ESTÁ AUDITANDO EL PROYECTO, ESTÁ FACULTADO POR LA ADMINISTRACIÓN QUE HA REALIZADO EL DONATIVO (O SUBVENCIÓN), Y QUE LAS CANTIDADES QUE OS RECLAMAN LO HACEN AJUSTÁNDOSE A LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, EN CUANTO A PUESTA A DISPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, TRÁMITE DE ALEGACIONES, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, RESOLUCIÓN Y RECURSOS QUE QUEPAN CONTRA LA MISMA; ES DECIR, QUE EL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUJETO, COMO ANTE HE DICHO, A LA LEY 30/1992.

DANDO POR SENTADO LO ANTERIOR, Y QUE VOSOTROS ESTÁIS DE ACUERDO EN REINTEGRAR LAS CANTIDADES QUE OS RECLAMAN, EL MOMENTO DE CONTABILIZAR EL REINTEGRO SERÁ CUANDO EFECTIVAMENTE DEVOLVAMOS ESAS CANTIDADES; AUNQUE, SIENDO MUY PURISTAS, Y SIGUIENDO EL PRINCIPIO DE DEVENGO, PODRÍAMOS CONTABILIZARLO CUANDO FUESE DEFINITIVA LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE NOS EXIGE Y CONCRETA EL REINTEGRO.

EN CUANTO A LA CUENTA A UTILIZAR, ENTIENDO QUE PERFECTAMENTE PODEMOS HACERLO EN EL DEBE DE LA CUENTA DE INGRESO QUE HAYAMOS UTILIZADO AL CONTABILIZAR SU ABONO; ES DECIR, SI FUE UNA SUBVENCIÓN Y LA CONTABILIZAMOS EN EL HABER DE LA CUENTA 740, EL REINTEGRO LO PODEMOS CONTABILIZAR EN EL DEBE DE ESA MISMA CUENTA, CUYO SALDO NOS REFLEJARÁ LA SUBVENCIÓN EFECTIVA, Y DEFINITIVAMENTE, PERCIBIDA.

SALVO MEJOR OPINIÓN.

JUAN GONZÁLEZ.
gonzalezpalomino@icacr.com

solucionesong.org
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