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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Victoria Palomar Fernández

Contabilización de un contrato de leasing de un vehículo

29.10.08

Nuestra entidad ha adquirido un vehículo para el transporte de nuestro asociados. ¿Cómo se contabiliza según el nuevo Plan General Contable?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

31.10.08

Hola Mª Victoria;

Según entiendo yo, haría:

218 Elememtos de transporte a 731 Trabajos realizados para el inmovilizado matrerial (construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21)

Recuerda a final de año practicar la correspondiente amortización.

Saludos, Eva

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#2

Excelente

Aportada por:

Juan Pablo Fernández Rubio

Economista auditor

Trabaja en:

Asesor particular

01.11.08

Estimada Mª Victoria, mi opinión es la siguiente, con la entrada del nuevo plan se elimina la clasificación jurídica de los contratos ( leasing, renting,...) y se inicia la clasificación economica, ( arrendamiento operativo u arrendamiento financiero) que serán las dos únicas posibilidad para contabilizar CUALQUIER contrato de arrendamiento que tenga la empresa.
Lo que importa, por tanto, es diferenciar si es un cotrato de arrendamiento finaniero u operativo. Si es financiero, se activa el bien reconociendo en el pasivo la financiación recibida, sin incluir carga financiera.
Si es un arrendamiento operativo, se contabiliza como gasto en la 621 cada una de las cuotas.

Por tanto, ahora podemos encontrarnos contratos de renting que sean arrendamientos financieros y contratos de leasing (pocos) que sean arrendamientos operativos.

PAra diferenciar uno de otro, te doy la siguiente regla:

1.- Si el contrato tiene opción de compra, entonces verifica que el importe de la opción de compra es menor que el valor del bien al final de la vida del contrato ( precio adquisición-Amort. acumulada-Perdidas por deterioro) entonces será financiero.

2.- Si el contrato no tiene opción de compra, entonces hay que verificar los siguientes puntos:
a) La vidad útil del bien coincide con la vida del contrato.
b) El valor actual de los pagos mínimos coincide con el valor razonable

El plan incluye cinco puntos más, pero creo que esos 2 anteriores son clave.

Si cumple UNO de ellos, estaremos ante un arrendamiento financiero.

Por tanto, resumen:
1.- Arrto. financiero: 217 VEhículos a Deuda a LP
a Deuda a CP

2.- Arto operativo: 621 a Acreedores.

Si tienes que aplicar el PGC normal, se complicaria un poco más, por el tema del valor de activación del bien.

Ah!, si puedes aplicar el PGC de microempresas, todo será arrendamiento operativo, no hay arrendamientos financieros para ellas.

Es un poco lioso y largo de contar. Aun así, espero haberte ayudado aunque sea un poco.
Saludos
Javier Marco


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#3

Muy buena

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

06.11.08

Para las microempresas existen criterios contables específicos para los arrendamientos financieros.

Para ser microempresa deben concurrir, al cierre de dos ejercicios continuados, al menos dos de los siguientes requisitos:
- Que el total de las partidas del activo no supere 1.000.000 €.
- Que el importe neto de su cifra de negocios no spere los 2.000.000 €.
- Que el nº medio de trabajadores del ejercicio no supere las 10 personas.
E
s necesario que de las condiciones económicas del acuerdo se deduzca que se trasfieren al arrendatario todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del bien objeto de la operación.
En estas condiciones, se contabilizan las cuotas devengadas como gasto en la cuenta del grupo 6, 621 Arrendamientos y cánones.
En el momento de ejercer la opción de compra, se contabiliza el activo por el precio de adquisición de dicha opción, en la cuenta 218 Elementos de Transporte.
En la memoria habrá que informar en el punto 5. Inmovilizado Material, Inmaterial e Inversiones inmobiliarias, tanto del valor de contado del activo al inicio del arrendamiento como de la vida útil estimada del mismo, las cuotas abonadas diferenicando la parte financiera de la recuperación del coste del bien, la deuda pendiente de pago y el importe de la opción de compra.
Este criterio no se podrá aplicar cuando se trate de terrenos o solares.

Un saludo.

José Antonio García González

solucionesong.org
Un proyecto de