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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Olatz Altuna Olano

Contabilización de un fondo para pagar las indemnizaciones por despido.

15.01.08

Tenemos en marcha un proyecto para el cual tenemos contratadas varias personas. Cuando se termine el proyecto tendremos que despedir a las personas que trabajan en él y les tendremos que indemnizar y queremos ir haciendo un fondo para pagar esas indemnizaciones, ¿Cómo podemos hacer las anotaciones en la contabilidad?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

17.01.08

Hola Olatz,

Realmente, si teneis personas contratadas para un proyecto que está en marcha, imagino que en el proyecto habrá una partida para sueldos, supuestamente, de ésta cantidad tienen que salir todos los costes, tanto de seguridad social como de irpf como de finalización del contrato.

Saludos, Eva.

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#2

Opinión anónima

17.01.08

Hola Olatz,
Sin ser mi ámbito el laboral, ¿no sería más conveniente hacerles a estas personas un contrato por obra? De este modo, no hay necesidad de despedir a nadie, sino que el contrato ya tiene una fecha de fin: cuando acabe el proyecto.
Ahora bien, si estas personas ya estaban contratadas antes de este proyecto, y no procede tener en cuenta el comentario anterior, te propongo utilizar las provisiones, cuenta 142 “Provisión para responsabilidades”, en donde abonas poco a poco las cantidades que estimas que te costará la indemnización, con cargo a cuentas del subgrupo 62 ó 67.
La cargarás cuando conozcas el importe definitivo de la indemnización, con abono al subgrupo 57.

Un saludo!

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#3

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

17.01.08

Estimada Olatz,

Estoy de acuerdo con Eider, tan solo discrepo en las cuentas del grupo 6 a utilizar, ya que para mi es un gasto de personal por lo que debería ir a una 64.

Un cordial saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#4

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.08

De mi consideración:
Olatz; si lo que pretendes es no cargar de una sola vez en el ejercicio en que finalice el proyecto, el total importe de las indemnizaciones, puedes dotar una provisión para riesgos y gastos, de las contempladas en el subgrupo 14 del PGC-ESFL, y dotarla fraccionadamente de acuerdo con un plan financiero, por la estimación de las indemnizaciones de las personas que realicen el proyecto, por el tiempo calculado del mismo.
Una vez finalizado en proyecto, se cargará el importe dotado a la provisión, con abono a cuentas de tesorería del subgrupo 57.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

solucionesong.org
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