Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Llanos Rodríguez

Contabilización subvención para proyectos ya ejecutados

24.11.20

Hola,

Tenemos una duda con la contabilización de unas subvenciones. Se trata de subvenciones sobre proyectos ya realizados (no a realizar). Es decir, el proyecto subvencionado ya ha sido ejecutado con fondos propios en este año 2020, y el dinero nos lo ingresarán cuando justifiquemos la realización previa del mismo, probablemente en 2021.
Dado que el proyecto ya se ejecutó con fondos propios, en su momento contabilizamos al debe en el grupo 6 correspondiente y al haber en el grupo 5.
En el momento que nos aprueban la subvención (este año), entiendo que contabilizamos al debe en el grupo 4 (deudores), pero para el haber nos surgen muchas dudas. ¿Sería en el grupo 130 de pendientes de aplicación a pesar de que la aplicación real (el gasto) ya se ha hecho? ¿O sería en otro grupo? ¿Quizás en el 7? Si este fuera el caso (que no lo sabemos), esto nos desvirtuaría el balance tanto de este año como del próximo, ya que el dinero, cuando lo cobremos, en realidad es dinero “recuperado” de un proyecto ya ejecutado y finalizado con fondos propios como comentaba, por lo que será destinado a otras actividades ya en 2021.

Agradecería ayuda en este sentido. Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Muy buena

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

11.12.20

Hola,

Espero aclarar con mi respuesta, de todas formas el asesor Salvador Puche en su web y en un post en esta web aclara como se haría https://www.solucionesong.org/posts/1297

En este caso la los gastos se producen en el 2020 y el devengo de los ingresos por la Subvención en 2020 también.

En el momento de la concesión de la Subvencion:

4708 Hp Deudora por Subvención Concedida a /522 Deuda a c/p Transformable en Subv.

A final de año y como se ejecuta toda la Subvención en 2020 cerraríamos la cuenta 522 e iría todo a la 742 (la imputación de resultados va acorde a la ejecución de los gastos del Proyecto)

522 Deuda a c/p Transformable a/ Ingresos por Subvenc. 742

Durante el año 2020 se van contabilizando los Gastos del Proyecto
600 Gastos
472 Hp, Iva soportado a Proveedores/Acreedores 40/41

40/41 Proveedores/Acreedores a Banco 572

Para el año 2021 cuando se ingrese la Subvención (cerramos la cuenta 4708)
572 Ingreso en Banco de la Subvención a / 4708 Hp Deudora por Subv. Concedida

la Cuenta 172 de Deuda l/p transformable en Subvenciones no operaría aquí al ejecutarse al Subvención solo en el año 2020, y no en varios años

De esta forma, la Cuenta de Resultados sería también fiel a vuestra actividad y reflejaría los Gastos e Ingreso de la Subvención, a la espera de cerrar la Subvención del Ayto (4708) para el año 2021

Espero haber ayudado, y cualquier otra consulta me decis, he visita vuestra web y hacéis una incréible labor,

Saludos,

Fran Virues.

avatar
#2

Respuesta del participante:

Llanos Rodríguez

11.12.20

Gracias Fran, tanto por la respuesta como por el elogio a nuestro trabajo, pero me temo que no resuelve nuestra duda. Quizás no me expliqué bien. Voy a tratar de explicarme mejor.

En 2020 hemos ejecutado un proyecto con fondos propios. Iniciado y finalizado. Lo que hemos contabilizado con cargo a la cuenta 6 y abono a bancos. Sin mayor problema.

Una vez que YA ha sido finalizado, meses después sale una subvención para proyectos ejecutados en 2020, y vemos la oportunidad de presentar el proyecto ejecutado, por lo que lo presentamos y nos la conceden.

Una vez concedida hemos contabilizado la deuda al debe (grupo 4) en espera de que se haga efectiva, y la duda nos surge con el haber. En este momento aún no sabemos si se hará efectiva en 2020 o 2021. No nos lo aclaran.

Si nos lo pagan este año y lo llevamos al grupo 74, tendremos unos beneficios por importe de esa subvención (5.000 euros), lo que nos parece que desvirtúa el balance. Si lo llevamos al 1301 iría al balance de situación para aplicar a otros menesteres el próximo año (ya que el proyecto se pagó a principios de año con fondos propios y no hay nada que pagar; es una especie de recuperación de gastos, entendemos).

Si no nos lo pagan este año, entiendo que sí o sí iría al haber de la 522 o a la 1301 en espera de cobrarla en 2021. Y en 2021 al cobrarla, iría al debe bancos y al haber de deudores, y cuando lo apliquemos a lo que sea, al debe de la 1301 y al haber del grupo 7. ¿Es así?

Gracias.

solucionesong.org
Un proyecto de