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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eva Martin de Vidales Gonzalez

Contabilización y fiscalidad de pagos realizados a nuestra asociación por prestación de servicios

11.12.03

El objeto de nuestra asociación es asistencia psicológica y residencial de menores con problemas de adaptación social.

El Instituto Madrileño del Menor nos hace ingresos mensuales como pago por la estancia y acogimiento residencial de los menores a los que atiende nuestra asociación.

Contablemente, ¿qué cuenta de ingresos que he de utilizar?

Por otro lado, también me gustaría saber qué fiscalidad llevaría esta partida.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

12.12.03

Los ingresos que obtenéis, fruto seguramente de un convenio de colaboración, deberán contabilizarse en cuentas del grupo 7; más concretamente, siguiendo el Plan General de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos, se podría utilizar la cuenta 705 (prestaciones de servicios); no obstante, podrías coger cualquier otra (siempre dentro del grupo 7) que estimáseis más conveniente.

En cuanto al tratamiento fiscal de estos ingresos, si no estáis declarados de utilidad pública, tal como parece, debemos remitirnos a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en concreto a los artículos 133 y siguientes, dónde se regula el régimen de las entidades parcialmente exentas. Teniendo en cuenta que los ingresos provienen de una explotación económica (con independencia que haya o no ánimo de lucro) no estarían exentos de este impuesto, una vez determinada la base imponible (ingresos menos gastos necesarios para su obtención), tributaría en el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 25 % (artículo 26 de la L.I.S.). No obstante lo anterior, podría entenderse que puestos que la actividad que origina el ingreso coincide con el objeto social de la asoción, el mismo estaría exento del Impuesto sobre Sociedades, postura que han mantenido algunos Tribunales Superiores de Justicia, pero que, en principio, no comparte Hacienda.

Según entiendo.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

12.12.03

Efectivamente, para contabilizar las transacciones con salida o entrega de bienes o servicios objeto de la actividad de la entidad mediante precio, se han de utilizar las cuentas del grupo 7 y más concertamente la 705.

El asiento sería:

Cargo: Yesorería / Clientes
Abono: Prestación de servicios

Un saludo

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#3

Opinión anónima

16.12.03

Los ingresos que recibís del Instituto del Menor son Ingresos para el cumplimiento de los fines Asociacionales.

Contablemente: cuenta 725 del Plan General Contable adaptado a Entidades sin ánimo de Lucro. (#572….. a #725…..), o bien (#447…......a # 725…...)

Fiscalmente: has de declararlo como ingreso en el Impuesto de Sociedades pero en los ajustes finales se elimina por el mismo importe, como todos los ingresos de estas características. Es decir, no computa en la base imponible.

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#4

Respuesta del participante:

Eva Martin de Vidales Gonzalez

16.12.03

ME HAN RESUELTO LA CONSULTA MUY RAPIDO Y CON GRAN EFICIENCIA, SOBRE TODO EL SR. JUAN GONZALEZ MARTIN-PALOMINO. MUCHAS GRACIAS POR TODO.

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