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Consultas Online

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Consulta formulada por:

jose felipe

Contabilizar facturas donación en especie

23.09.19

Hola,

Dos empresas nos han realizado trabajos de Selección de zonas óptimas para el buzoneo y análisis geográfico, y la otra empresa, distribución de publicidad y su transporte.

En ambas facturas existe base+ 21% de iva, y en el cuerpo “servicios prestados como donación en especie”.

Entendiendo que en el Mod. 182 debe aparecer ambos con los importes totales (incluido iva), quisiera saber cómo hacer los asientos contables. 62 a 410, y después 410 a 740???

Por último, entiendo que aun no pagando los servicios si que contablemente es un gasto que afecta a PyG, verdad?

Muchas gracias por sus respuestas.

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Andrés Olivares Ramos

Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.19

Buenos días,

Sí. Todo es correcto, como dices: Si no tenéis que pagar nada, en el Mod. 182 tenéis que consignar el importe total de la factura, IVA incluido, porque todo ello constituiría el donativo.

Tus asientos también son correctos: Por la factura recibida 62 a 410, reconociendo un gasto en PyG y una deuda con el acreedor. Y por la condonación del pago 410 a 740, cancelando la deuda y reconociendo un ingreso en PyG por el donativo.

Saludos,

Andrés Olivares (IMPOCONTA SL)

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#2

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.19

Buenos días.
No veo del todo claro que se deban declarar esas aportaciones en el modelo 182. Si Hacienda no ha cambiado de criterio, no se consideran desgravables las prestaciones de servicios realizadas a título gratuito a una entidad acogida a la ley 49/2002. Sí las aportaciones en especie, pero en forma de bienes.

Para seguir su razonamiento, leemos en la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 quiénes están obligados a presentar el modelo:

Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 182.

Deberán presentar la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, las entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación [...]

Así que debemos confirmar que esas aportaciones son deducibles en el Impuesto de Sociedades, y esto se determina en el artículo 17 de la ley 49/2002, que efectivamente habla únicamente de donaciones de bienes y derechos, pero no menciona la deducibilidad del valor de prestaciones de servicios que pudiera recibir la entidad a título gratuito:

Artículo 17 Donativos, donaciones y aportaciones deducibles

1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.

Salvo mejor opinión, parece que ni esas empresas podrían practicarse deducciones por esos servicios prestados gratuitamente ni que éstos deban figurar, por tanto, en el modelo 182 de la entidad.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#3

Aportada por:

Andrés Olivares Ramos

Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones

Trabaja en:

Asesor particular

25.09.19

Buenos días Jose Felipe y Cesar,

Este es un asunto controvertido pues el texto normativo no es lo suficientemente claro y, a mi juicio, es un tanto irracional. Espero contribuir, también con la ayuda y opinión de Cesar, a encontrar una solución.

De acuerdo con el criterio expresado por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0997-15, la ayuda económica que preste el colaborador puede consistir no sólo en una aportación dineraria sino en especie (aportación de bienes y prestación de servicios gratuita).
Desde un punto de vista puramente lógico resulta cuanto menos irracional que las donaciones de servicios no gocen del mismo beneficio fiscal que la entrega de bienes.

No obstante, las empresas colaboradoras emitieron factura con IVA, por consiguiente se ha generado un “derecho” de cobro; un crédito a favor de estas empresas y lo que se hace ahora es condonar la deuda; es decir, se trata de un derecho, por tanto deducible en el Impuesto de Sociedades según el artículo 17 de la ley 49/2002, que efectivamente habla únicamente de donaciones de bienes y derechos.

No obstante también, la asociación, podéis pagar las facturas y seguidamente que estas empresas os lo devuelvan el dinero mediante transferencia. Con esto podréis contabilizar tanto el gasto como la donación; dineraria en este caso y por tanto deducible sin más controversia. Esta es una forma de desmontar la irracionalidad del texto normativo.

¿Qué opina Cesar?

Saludos,

Andrés Olivares www.impoconta.es

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.19

Con vuestro permiso voy a dar también mi opinión. Entiendo que lo que dice Andrés en el último comentario es lo más correcto. Lo que se está donando no es una prestación de servicios, sino la condonación de un derecho de crédito y esa condonación sí puede considerarse un donativo a efectos de deducción fiscal. No se está donando una prestación de servicios porque la empresa que ha prestado el servicio ha emitido factura con repercusión del IVA. Lo que hace posteriormente es condonar su crédito, que en la práctica es lo mismo que lo que dice Andrés: págame el importe de la factura y yo te lo ingreso; aunque entiendo que no es necesario hacer eso, basta con la condonación de la deuda.

En cuanto a la contabilización, efectivamente lo más correcto es lo que apunta el consultante: contabilizar ese gasto en su cuenta de gasto correspondiente (en este caso del subgrupo 62) contra el proveedor, y dar de baja al proveedor contra una cuenta de ingresos por donativos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#5

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.19

Se me olvidaba comentar que, como dicen los participantes, en el modelo 182 se declarará el importe total de la factura (incluido el IVA), puesto que es ese importe total el que se condona.

De nuevo saludos.

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