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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pancho Astillero

Contabilizar subvención Kit Digital

13.07.23

Buenos días,
Hemos recibido una subvención para el kit digital. Nos gustaría nos aclararen como contabilizar dicha subvención, teniendo en cuenta que la ayuda monetaria la recibe directamente el proveedor y no pasa por nuestra entidad. La Asociación solo paga la parte correspondiente al IVA.
Vamos a utilizar el dinero una parte para crear una nueva web, otra parte para comercio electrónico y otra parte para gestión de redes sociales ¿Imputa toda la ayuda a resultados del ejercicio o debo hacerlo a través de inventario e imputar la parte proporcional de la amortización de cada ejercicio?
Muchas gracias, un salud

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

13.07.23

Los dos conceptos que comentas no son inventariables, por lo que en vuestro caso lo llevaría a resultados del ejercicio.
El proveedor deberá emitiros una factura donde conste el importe del producto y/o servicio contratado y la parte de subvención aplicada.

Ambos conceptos se contabilizan según su naturaleza, reconociéndose en los correspondientes grupos contables tanto el gasto como el ingreso por la subvención. Esto resulta así por aplicación del principio de no compensación contable previsto en la norma.

Un saludo.-

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#2

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

14.07.23

La web y las herramientas de pago electrónico supondrán un aumento de vuestro inmovilizado intangible, por ejemplo la cuenta 206 Aplicaciones informáticas. Y el abono del asiento sería la subvención. Si la amortizas al 100 % en el ejercicio, por simplicidad, y porque puedas aplicar la amortización libre, si eres entidad de reducida dimensión, la subvención será una cuenta 740 o 723 (no sé si es una subvención pública o de una entidad privada). Y si decides amortizar el inmovilizado intangible en varios años, el ingreso será una cuenta 130 Subvencion de capital, y vas pasado a ingresos del ejercicio (cuenta 7) las mismas cantidades que amortices. Si cada año amortizas 1000 €, pues cada año se restan 1000 de la cuenta 130 que van al ingreso de ese año 7XX.
La parte de gestión de redes, si no es un bien inventariable intangible, será un gasto (6XX lo que sea, e irá también contra la subvención (740 o 7XX lo que sea).

Así lo pondría yo. Se refleja el ingreso en especie, se refleja tu activo intangible, y tu banco no interviene en ningún momento.

Saludos.

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#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

15.07.23

De mi consideración, discrepo o matizo la aportación de mi compañero José Antonio.

Salvo que se la entidad adquiera la propiedad intelectual del desarrollo de una página web, y en consecuencia pueda explotarla, venderla, alquilarla, no debería reconocerse en el activo de la entidad. Las normas de Registro y Valoración, en su punto 5º habla del inmovilizado Intangible, y en concreto dice:

5.ª Inmovilizado intangible
Los criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material, se aplicarán a los elementos del inmovilizado intangible, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, de lo previsto en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible, así como de lo establecido para el fondo de comercio en la norma relativa a combinaciones de negocios.

1. Reconocimiento

Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.

El citado criterio de identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:

a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.

b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

Por tanto, salvo que el desarrollo web cumpla los anteriores requisitos, debe considerarse como gasto del ejercicio.
Salvo mejor opinión.

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