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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Vicente Chaves Hernández

¿Continúa vigente la legislación sobre los conciertos entre la Generalitat y los centros de iniciativa social?

31.03.11

Necesitamos saber si el Decreto 51/1999 de 30 de marzo por el que se regula las normas a las que se someten los conciertos entre la Generalitat Valenciana y los centros de iniciativa social de titularidad privada continúa vigente y/o en que medida está afectado por la Ley de contratos con la administración pública estatal.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.04.11

Estimado Juan Vicente: en relación con la consulta establecida, paso a contestarte lo siguiente: la normativa de aplicación en la Comunitat Valenciana en la materia que nos planteas viene dada bajo el siguiente tenor:
- Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3028, de 4/7/97).
- Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los centros de iniciativa social de titularidad privada (DOGV nº 3475, de 16/04/99).
- Orden de 18 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan las bases generales a las que deben someterse los conciertos para plazas asistenciales en determinados centros de atención y/o prevención de drogodependencias y se efectúa convocatoria pública para el período 2010-2011 (DOCV nº 6175, de 04/01/10).
- Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6351, de 09/09/10).
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, está en vigor el Decreto 51/1999, de 30 de marzo, objeto de consulta, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario que ha efectuado el Consell Valenciano mediante la Orden de 18 de diciembre y el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre.
No obstante, paara una mayor información sobre la disposición reglamentaria de referencia, puede ponerse en contacto con la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, sita en C/ Micer Mascó, 31 y 33 (Valencia 46010)
Teléfono centralita: 96 386 66 00, siendo uno de los derechos de los ciudadanos establecidos en el art. 35.g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “ Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.04.11

Estimado Juan Vicente: en relación con la consulta establecida, paso a contestarte lo siguiente: la normativa de aplicación en la Comunitat Valenciana en la materia que nos planteas viene dada bajo el siguiente tenor:
- Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3028, de 4/7/97).
- Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los centros de iniciativa social de titularidad privada (DOGV nº 3475, de 16/04/99).
- Orden de 18 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan las bases generales a las que deben someterse los conciertos para plazas asistenciales en determinados centros de atención y/o prevención de drogodependencias y se efectúa convocatoria pública para el período 2010-2011 (DOCV nº 6175, de 04/01/10).
- Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6351, de 09/09/10).
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, está en vigor el Decreto 51/1999, de 30 de marzo, objeto de consulta, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario que ha efectuado el Consell Valenciano mediante la Orden de 18 de diciembre y el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre.
No obstante, paara una mayor información sobre la disposición reglamentaria de referencia, puede ponerse en contacto con la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, sita en C/ Micer Mascó, 31 y 33 (Valencia 46010)
Teléfono centralita: 96 386 66 00, siendo uno de los derechos de los ciudadanos establecidos en el art. 35.g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “ Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo
rperezcastillo@gmail.com

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