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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Pardo Soucase

Contratación de contable

31.05.04

Contamos una persona que lleva nuestra contabilidad, viniendo a nuestras oficinas un par de veces por semana y queríamos remunerarla por ello.


  • ¿Debemos hacerle un contrato laboral?.
  • ¿Tendría por ello la organización algún tipo de bonificación?.
  • Si no le diésemos de alta como empleado de la organización, ¿tendría obligación de estar dado de alta como autónomo?.
Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ismael Peña López

Fundador de UOC Cooperación.Actualmente, profesor de Políticas Públicas para el Desarrollo en UOC

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.04

sí, tenéis que tener algún tipo de relación contractual con esta persona.

en función de dicha relación contractual deberá o no estar dado de alta como autónomo. si le hacéis un contrato laboral, no deberá ser autónomo, sino que figurará como plantilla de vuestra organización.

si preferís que no sea plantilla vuestra, entonces os deberá facturar como un proveedor externo y, a partir de cierta cantidad anual de facturación, sí deberá tener los autónomos.

la bonificación vendría dada solamente en caso de contrato laboral (incorporación en plantilla) y en determinadas situaciones personales/profesionales de la persona que se incorpore: paro, discapacidades, etc. donde según cada caso habrá una bonificación a la hora de liquidar los impuestos de la organización.

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#2

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

02.06.04

Podéis remunerar a esta persona mediante un contrato laboral a tiempo parcial, con su seguridad social o bien como pago por un servicio. En este último caso, la persona emitirá facturas a nombre de vuestra organización, indicando el IVA correspondiente. Otra modalidad son las minutas, una especie de factura por servicios, en las cuales la persona debe desglosar y declarar el IRPF. Hay bonificaciones si la persona contratada es mujer, o mayor de cierta edad, o si le hacéis un contrato indefinido, por ejemplo. Las bonificaciones en la Seguridad Social sólo se aplican si pagáis dentro del plazo establecido.
Aún hay otra posibilidad: que el contable continúe su trabajo a modo de voluntariado como hasta ahora y vosotros le déis una gratificación voluntaria como un donativo para cubrir los costes de desplazamiento u otros que a él le suponga esta tarea, por ejemplo. En este caso el voluntario os deberá firmar un recibo con sus datos y NIF y vuestros datos y CIF por la cantidad que le dáis.
Sea cual sea vuestra elección, es recomendable hablarlo con un gestor de confianza que os pueda aconsejar.

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#3

Opinión anónima

02.06.04

Depende de lo que quieran las partes, por un lado la entidad, en función de sus propios intereses, y por otro el contable.
A partir de aqui se abren tres supuestos, como han dicho los compañeros. En primer lugar cabe la contratación laboral (para lo que tendreis que fijaros en el convenio colectivo aplicable para fijar el salario) y aquí entraría todo el rosario de posiblidades (tipo de contrato obra o servicio, temporal, etc y subvenciones posibles menores de 25, desempleados, etc, etc para lo que podeis consultar cualquier guia laboral (del MInisterio, p.e.) o cualquier asesor.
Por otro lado cabe el contrato de prestación de servicios, de naturaleza mercantil (ya se ha explicado en otra contestación) en donde el profesional (contable) debe estar dado de alta en el regimen de trabajadores autónomos y resto de obligaciones (actividad económica, etc, etc). Los honorarios pueden venir por lo pactado entre las partes o por las normas orientadores de su colegio profesional.
Y la tercera vía, como se apuntaba, es que sea voluntario, para lo que debereis de suscribir el oportuno contrato de voluntariado y el seguro obligatorio que estipula la ley y se puede reembolsar los gastos que le genere su actividad desplazamientos, dietas, etc (olvidaros del término “gratificación” que no tiene cabida en ningún supuesto)

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