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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raquel Aguilar Alonso

Contratación de una persona en el lugar de actuación bajo la legislación del país en la que se ejecuta el proyecto

09.01.10

¿Qué trámites legales hay que hacer para que una ONG española pueda contratar a una persona colombiana bajo la legislación de ese país?. Es decir, lo que en los presupuestos de Cooperación Internacional denominan “personal local”. No sabemos si supondría abrir sede allí o si puede agilizarse el trámite de algún otro modo.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.10

Hola Raquel,


Desconozco los trámites legales para que una ongd española contrate en Colombia, habría que mirar tambien la legislación Colombiana lo que dice al respecto.


El personal local normalmente lo contrata la contraparte o socio local.


Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

11.01.10

Habeis pensado en suscribir para tal cometido un acuerdo o convenio con alguna ong del pais. Es muy probable que os ahorreis molestias futuras, ya que estaran familiarizados con este tipo de tramites y evitamos que en futuro tengamos problemas si la contratacion salio con taras debido al factor humano.

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#3

Opinión anónima

11.01.10

Habeis pensado en suscribir para tal cometido un acuerdo o convenio con alguna ong del pais. Es muy probable que os ahorreis molestias futuras, ya que estaran familiarizados con este tipo de tramites y evitamos que en futuro tengamos problemas si la contratacion salio con taras debido al factor humano.

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#4

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.10

Estimada Raquel:


Las regulaciones son las que establecen los ministerios competentes en materia de contrataciones, la pregunta debe dirigirse a la Embajada del pais donde vais a contratar. Nosotros como organización y ya comentan más arriba mis compañeros, hemos contratado a través de contrapartes locales.

Embajada Colombia: Paseo del General Martínez Campos 48
28010 Madrid
91 700 47 70
 


Un saludo.


Berta Brusilovsky Filer www.acciondesarrolloigualdad.org

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#5

Opinión anónima

11.01.10

 Buenos Días: Las legislaciones de cada país regulan las contrataciones de personas extranjeras, usualmente solicitan el contrato de trabajo, que contenga cláusulas de tipo remuneraciones, condiciones laborales, etc.  Lo importante es definir en donde trabajará la persona si en Colombia o en España, debe haber una suerte de representante legal que oficie ante las entidades responsables laborales.

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#6

Opinión anónima

11.01.10

Hola


Raquel Aguilar


Estoy de acuerdo con Sussy  Contreras, cada país tiene su legislación sobre contratacion desde el extranjero, y este contrato se lo puede hacer desde el consulado de Colombia en España, ellos deberán realizar el trámite, desde luego tendrán su propias condiciones, por lo cual te recomiendo te dirijas a ellos


Saludos


Fernando Cevallos Coral


Asoc. COOINDES. Asturias

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#7

Opinión anónima

11.01.10

Estimada Raquel,


Necesitaría más detalles  pero de manera general te puedo decir que no hace falta abrir una sede para la contratación de personal local. Tu asociación debe tener un representante legal, para ello debeis emitir un poder  que puede ser amplio (para  todo tipo de gestiones) o especial delimitando las actuaciones entre ellas la contratación de personal local. Es importante que el contrato este vinculado al proyecto a ser ejecutado con delimitación de tiempo y lugar de ejecución así mismo te recomiendo que el contrato se legalice en el consulado español de Colombia (apostilla de la Haya).


Un saludo y suerte.


Karina

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#8

Aportada por:

Fernando Orrego Sanchez

Certificado por el BID y el BM en proyectos marco lógico. Experiencia 10 años

Trabaja en:

Asesor particular

12.01.10

Hola Raquel, la entidad que dirijo está radicada en Colombia, en la ciudad de Medellín. Te ofrezco una solución, consiste en que nosotros contratamos al trabajador y ustedes nos envían el valor correspondiente como donación.


Nosotros remuneramos al trabajador mediante la modalidad de prestacdión de servicios profesionales, el trabajador se encarga de cancelar afiliación a pensiones, salud y otros. El valor total de lo anterior será lo que ustedes nos envíen, lo cual nosotos legalizamos como donación y lo utilizamos para aportar al logro del objetivo que ustedes buscan acá. 


Igualmente nos ofrecemos a se r su operador local y podemos responsabilizarnos de la s relaciones contractuales y hacer el monitoreo y evaluación de los proyectos.


En cualquier caso la oferta de intermediación está orientada a yudarle a solucionar la dificultad sin que ustedes infrinjan la ley colombiana.


Cordial saludo. FERNANDO ORREGO.


E-mail: alteagro@hotmail.com         http://www.proyectomarcologico.over-blog.es

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#9

Opinión anónima

15.01.10

HOLA:


En el caso de COLOMBIA, hay un principio que se llama EL CONTRATO REALIDAD.  O lo que los abogados llamamos LA PRIMACIA DE LA REALIDAD.  Es decir, no importa lo que se escriba o se diga. Lo que importa es la realidad de lo que se hace. Eso aplica para toda actividad y con cualquie entidad que desarrolle los servicios.


Toda persona, colombiana o extranjera que en el territorio Colombiano o en una de sus embajads en cualquier lugar del mundo cumpla tres requisitos en su actividad o servicio, esta regida por la ley laboral colombiana.   Los tres requisitos son: 1. PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO.  2. CUMPLIMIENTO DE ORDENES  O DE FUNCIONES DADAS POR OTRO.   3. RECIBIR PAGO O COMPENSACION ECONOMICA POR LAS LABORES.


Si se cumplen esos requisitos se rige por la ley colombiana y el TRABAJADOR debe de recibir los beneficios de la Ley, no importa donde se encuentre.  Hay tres años de plazo para reclamar ese derecho.


Si nos das mas detalles de las labores a desarrollar y la Región en donde prestarán el servicio, Nuestra entidad  es una ONG Colombiana que puede contratar esa persona bajo nuestra modalidad contractual y luego pueden tranferirnos esos recursos para los pagos que corresponden.


Si quieres mas información, por favor me escribes.  OSCAR FUENTES FERNANDEZ.  Corporacion PACIFICO SUR. Colombia.   inkary@hotmail.com.

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#10

Aportada por:

Alberto Martos Sauquillo

KALUINSTITUTE.ORG

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.10

Hola Raquel,


Las dos partes del contrato, el empeador y el trabajador deben tener capacidad legal para contratar en Colombia, entonces, el trbajador la tiene puesto que es colombiano, pero la ONG no tiene esta capacidad hasta que se registren en Colombia.


Entonces lo que se ha dicho por otros compañeros es correcto:


  1. Podrias usar una contraparte para la contratación, pero si el proyecto ya ha sido aprobado por un financiador publico, solo te va a permitir facturas a tu nombre y al nombre de la contraparte mencioanda en el proyecto, si en e proyecto no se puso contraparte solo se pueden aportar contratdos firmados por la ONG
  2. Si se dan las condiciones que menciona el compañero Oscar (recibir ordenes, un sueldo, cumpir un horario…) entonces se presupone relacion laboral, eso no significa que la relacion laboral se normalice, sino que el trabajador podra exigir derechos laborales y se podra demandar a la rganziacion por cuestiones laborales, pero la sitaucion de la ong no dejara de ser irregular

La cuestión laboral es muy delicada en terminos legales, debemos hacela bien desde el principio, tanto porque nos la jugamos en los juzgados sociales como porque el financiador puede no considerar esos gastos elegibles al no estar bien soportados.


Entonces mi consejo es que se registre la ONG en Colombia, despues de eso ya podra contratar, dar las altas, pagar seguros sociales, retencines fiscales…


Si hay mucha prisa y no se puede esperar a eso una sitaución intermedia puede ser contratar por "por servicios" a esa persona, no como trabajador, pero eso deberia hacere bajo legislacion española, puesto que en Colombia esa organización no existe a ningun efecto.


Espero qur te sirva.


un saludo

solucionesong.org
Un proyecto de