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Consultas Online

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Contratación del presidente de una asociación sin ánimo de lucro

06.05.21

Buenas,

Somos una Asociación sin ánimo de lucro dedicada al cuidado de animales, y el presidente hace labores de cuidado de los animales así como labores de merchandising de los productos que elabora la propia asociación, realizando la venta de estos productos online. La pregunta es si este presidente debe de darse de alta en el RETA (como si fuese un autónomo societario) , en el Régimen General o bien debe darse de alta en el RETA con su propia actividad y después facturar sus trabajos a la asociación. En los estatutos dice que los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos. Entiendo que se refiere a los cargos propios de presidencia, secretaria, etc. pero al realizar trabajos específicos, es por lo que entiendo que se puede dar de alta en la Seguridad Social, pero no se donde se debe encuadrar.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.21

Hola!
Si vuestros estatutos ya regulan que los miembros de la junta Directiva son cargos gratuitos, os debéis atener a lo que dicen los mismos. Por tanto, no puede ser retribuido dentro de las funciones como Presidente
Sin embargo, si las funciones que va a desempeñar son diferentes a su cargo como tal, entonces si puede ser contratado a tal objeto bien por cuenta ajena con un contrato laboral bien como autónomo facturando los servicios a la asociación.
Eso lo tenéis que determinar vosotros la forma jurídica que deseáis. Las dos opciones tienen cabida aunque a lo mejor tratándose de trabajos esporádicos en el tiempo estaría más encuadrado en un contrato mercantil (trabajador por cuenta propia)
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

07.05.21

Buenos días, tal y como os indica mi compañera asesora Teresa, los estatutos marcan siempre el camino a seguir.
También estoy de acuerdo en su sugerencia de que la forma judírica será trabajador por cuenta propia, sobre todo si son esporádicos y no continuos.
Sin embargo, cualquier movimiento que hagáis, os sugiero que lo comuniquéis en asamblea, porque aunque la junta directiva tenga potestad para contrataciones, que sea el propio presidente el que vaya a ser contratado, puede confundir un poco a los socios.
Un saludo y suerte!

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.21

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeras Teresa Ferraz y Nieves Albacete, cuyos criterios comparto, siempre y cuando en los Estatutos de vuestra entidad no exista ninguna limitación al respecto, de suyo, cabe la posibilidad de formalizar un contrato laboral a un miembro de la Junta Directiva con la correspondiente alta en el Régimen General de la Seguridad Social, o, en su caso, darse de alta dicho miembro como autónomo en RETA.
Al respecto, cabe traer a colación el 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, precepto de aplicación directa en todo el Estado conforme al apartado segundo de la Disposición final primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que;
“5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”
Por consiguiente, cabe entender la compatibilidad entre ser miembro del órgano de representación asociativo y tener formalizado un contrato laboral en una asociación, o darse de alta cono autónomo, ya que dicho precepto legal alude a “retribuciones en función del cargo”, en cuyo caso dichas retribuciones deben constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea General, no a “retribuciones en función de un vínculo contractual”, de carácter laboral, civil o mercantil.
Espero haberle ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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