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Consultas Online

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Contratación para talleres

14.01.22

Hola, somos una asociación que realiza talleres ocupacionales gracias a subvenciones. Hasta ahora contratabamos a monitores y profesores mediante contrato de obra o servicio determinado. Con la reforma laboral aprobada, Cómo debemos realizar la contratación? Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.22

Buenas noches.

El nuevo tipo de contrato fijo-discontinúo, es el que viene a sustituir la objetividad del contrato por obra o servicio. Se equipara este tipo de contratos a la justificación de las empresas-entidades que lo empleaban en base al tiempo incierto de las necesidades de la obra o del servicio determinado. La contratación en cualquier caso deberá ser de un mínimo de seis meses ampliable a 12 meses por acuerdo dentro del convenio sectorial.

Las indemnizaciones aplicables a la finalización dejan de ser de 12 días y se convierten en 20 días por despido procedente, o 33 días en caso de despido improcedente, equiparándose por tanto a las mismas consideraciones que el resto de contratos.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

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#2

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

15.01.22

Buenos días,

Coincido con la valoración de mi compañero Manuel. Debéis tener en consideración no obstante que la nueva regulación sobre el contrato fijo discontinuo entra en vigor el próximo 31 de marzo de 2022 y, hasta ese momento, los contratos se suscribirán conforme a la normativa hasta ahora conocida.

Sin embargo, generalmente la contratación de profesores y monitores para este tipo de actividades suele hacerse a través de la figura del contrato mercantil (arrendamiento de servicios). Dicho contrato estaría excluido de la regulación laboral y suele ser muy beneficioso para la entidades que conciertan el servicio.

Un saludo

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#3

Respuesta del participante:

15.01.22

Hola, muchas gracias por las respuestas, pero me parece si es todo lo que hay me parece que la reforma laboral deja mucho que desear. Es decir, ¿no es posible contratar laboralmente a una persona para impartir un curso de XXXX con una duración de 3 meses? Por lo que entiendo de vuestras respuestas ¿La reforma les obliga en este caso a ser autónomos?
Pues no veo las ventajas para el trabajador ni la lucha contra los contratos basura en ningún sitio.
¿Alguna idea de cómo se podría hacer para poder contratar laboralmente en este caso y así poder ofrecer las ventajas que ese tipo de contrato tiene frente al alta en autónomos o es que han mejorado las prestaciones a las que se tiene derecho al ser autónomo?
Por favor, si han cambiado también los beneficios del régimen de autónomos, ¿me podéis indicar las variaciones importantes? Necesito poder explicar a los colaboradores habituales el por qué ahora no les puedo hacer contrato laboral y tienen que hacerse autónomos. ¿Siguen los autónomos pagando por meses completos aunque solo trabajen días?.
Muchas gracias por vuestra ayuda, estoy hecha un lío, ha cambiado todo tanto desde que me jubilé que creo que debería jubilarme también del voluntariado.

Gracias

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#4

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.22

Buenos días.
Usted ha preguntado sobre la sustitución del contrato por Obras o servicio, y en ello nos hemos centrado en la respuesta, tanto mi compañero Juan Pablo, como yo.

El Régimen de Autónomos, ha sufrido bastante cambios aunque se centra más en el ámbito fiscal que en el laboral, por lo que creo que, además por razones obvias, se escapa de la respuesta en este foro.

La posibilidad de realizar una contratación temporal sigue existiendo, con la salvedad de que se endurecen las causas para su realización en la medida en la que la utilización de dichos contratos debe estar de realizarse mediante causa justa. Con anterioridad a la Ley, la mera indicación de una situación causal, cualesquiera que fuera, permitía la celebración de estos contratos. A partir de marzo de 2022, las empresas y entidades deberán aclarar de manera más concreta la motivación de dicho tipo de contratación.

Como venía ocurriendo, las causas habituales de la contratación por circunstancias de la producción, es decir, razones sobrevenidas de incremento de la actividad, o la sustitución para cubrir periodos vacaciones, pueden seguir empleándose. Ahora bien, en caso de que se realice una inspección, la entidad deberá poder acreditar que tales causas han existido (con datos sobre el incremento en la facturación, o en la producción en dicho periodo, por la justificación de la ausencia de trabajadores por vacaciones, etc), si no se acredita de forma fehaciente, podría ser considerado una contratación en fraude de ley, y el contrato pasaría a ser de carácter indefinido, de acuerdo con la nueva redacción dada al apartado 4 del art 15 del ET, que redacta el RD 32/2021 sobre la Reforma Laboral.

En definitiva, todo contrato nuevo realizado se considera con carácter indefinido, salvo que se acredite de forma eficaz, la necesidad de la temporalidad de dicha contratación.

-Los contratos por obra o servicio se sustituyen por fijos-discontinuos.

-Los contratos por interinidad, se mantienen en las mismas condiciones previas a la RL.

-Los contratos temporales tendrán una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses. Por acuerdo social (modificaciones dentro del convenio colectivo de aplicación), podrá modificarse el período máximo dentro del cual se podrán realizar los contratos. El periodo máximo de referencia será en cualquier caso de dieciocho meses, y no podrá superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

Espero haber dado algo más de claridad a la respuesta, animándole a que no se jubile de nada, salvo por motivación personal.

Aquí estamos para intentar ayudar.

Un saludo y suerte.

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#5

Respuesta del participante:

19.01.22

Buenos días, muchísimas gracias poco a poco voy aclarándome.
Por lo que entiendo, ahora los contratos temporales deben estar bien justificados y documentados por un lado y tener una duración mínima de 6 meses.

En nuestro caso, como indiqué, realizamos talleres con cargo a subvenciones. Es decir, este año obtengo la subvención y lo realizó; al año que viene, no lo sé. Por ello usábamos el contrato de servicio: taller XX con cargo a subvención YY. La duración va desde 3 meses a 6 normalmente.
No contratabamos autónomos puesto que la organización es nuestra, la dirección nuestra y los medios nuestros, Un contrato con autónomo sería un falso autónomo,por tanto fraudulento a nuestro entender.

Ahora, mis dos últimas preguntas: estaría suficientemente justificada la temporalidad para la nueva legislación? Los talleres de 4 meses obligarán a la contratación por 6 meses?
Como solución final me imagino que siempre quedará la frase de mi profesor en la universidad: “el despido en España es libre, solo hay que pagarlo”. Solución es, algo cara, pero solución al fin y al cabo.

De nuevo muchas gracias por su atención y tiempo, realizan una labor estupenda y se agradece mucho contar con Vds.
Un saludo

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#6

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.22

Buenos días.

Lo seis meses es el periodo máximo para este tipo de contratos, con posibilidad de realizar una prórroga sobre él. No existe límite mínimo, puede ser perfectamente de 3 o 4 meses.

Por completar la respuesta, para los contratos inferiores a 30 días se penalizarán con un incremento en la cotización de la empresa de 26€ por cada contrato de este tipo. Si se realizan dos contratos de 15 días, se adicionarían 52€ de cotización.

Gracias por sus palabras, que nos animan a seguir.

Un saludo.-

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