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Contratar laboralmente al presidente

18.09.19

Hola,

Se ha planteado la contratación de una persona como supervisora en la asociación, a jornada completa, siendo propuesto para dicho contrato el actual presidente, entendemos que puede ser incompatible con dicho cargo al hacer funciones muy parecidas al del presidente, dicho contrato quieren que sea indefinido por las ayudas que pueda tener, pero también tenemos la duda de sí se tiene que acordar en asamblea de socios o en asamblea de la junta directiva, dado que dicho contrato es algo gravoso economincamente y puede perjudidar en un futuro pues se quiere solicitar la utilidad publica.

Gracias por su atención.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

19.09.19

Buenas noches,

Por lo que he entendido, el presidente de la asociación sería contratado mediante la figura del contrato de trabajo indefinido para ejercer la labor de supervisor.

En estos casos debe acudirse no al contenido de las funciones que efectivamente se ejercen y a la forma en que se lleva a cabo tal ejercicio, sino a la naturaleza del vínculo de la persona que desarrolla aquellas mismas funciones en el seno de la sociedad, de forma tal que si aquel vínculo (como fundamento del ejercicio de las funciones de alta dirección) constituye una relación orgánica de integración de la persona dentro de los órganos de administración de la compañía, como pudiera ser su presidente, su relación no será laboral(ni común ni especial.

Debe aclararse si el presidente ostenta la titularidad jurídica de la asociación, porque en ese caso considero inviable mantener a la vez un contrato ordinario de trabajo.

En la actualidad, ¿el presidente tiene un contrato de alta dirección (art. 1.2 del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección) o mantiene una relación jurídica civil-mercantil?

Un saludo

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#2

Respuesta del participante:

30.09.19

No tiene ningún contrato, solo es el presidente. Hemos aprobado en asamblea de socios que se solicite la utilidad publica, pero ahora este sr. se niega, dado que es quien puede ser contratada, con cargo a los ingresos de la asociación, puede realizar unilateralmente dicho contrato laboral?, se requieres que sea aprobado en asamblea de socios? entra en incompatibilidad dicho contrato laboral? A que se refiere titularidad jurídica? Muchas gracias.

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#3

Respuesta del participante:

03.10.19

Carece de contrato alguno pero quieren solicitar la utilidad publica, lo que puede ser incompatible con un contrato laboral o de índole similar. Así mismo, se debe aprobar dicho contrato por la asamblea general de socios?
Gracias por su información.

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