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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Luis Rabadan Rituerto

Contrato de duración determinada

13.12.06

Queremos contratar a una persona por un año y no sabemos que tipo de contrato nos es más favorable.

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.12.06

Definitivamente un contrato a termino, donde se especifiquen las responsabilidades de las partes y la duraciòn del mino, si es un año, se puede indicar asi, LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO ES DE UN AÑO A PARTIR DE LA FIRMA. O

LA DURACION DE ESTE CONTRATO SERA DEL XX XX 2006 AL XX XX 2007

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#2

Opinión anónima

13.12.06

LO NORMAL SERIA HACERLE UN CONTRATO DE DURANCIÓN DETERMINADA POR UN AÑO, YA SEA POR ACUMULACION DE TAREAS EN EL CUAL SE INDICA UN FECHA INCIO Y UNA FECHA FIN CONTRATO O BIEN UN CONTRATO POR OBRA Y SERVICIO EN EL QUE SE INDICA UNA FECHA INCIO PERO NO UNA FECHA FIN, DEJANDO DE ESE MODO UNA PUERTA ABIERTA A QUE LA DURACIÓN LABORAL PUEDA SER INFERIOR O SUPERIOR AL AÑO SEGUN LA OBRA QUE VAYA A DESEMPEÑAR.

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#3

Opinión anónima

13.12.06

Jose Luís
Podeís realizar un contrato anual como se acostumbra realizar ó en su defecto optar por contratos trimestrales

Saludos

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#4

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

13.12.06

La modalidad de contrato de trabajo de duracion determinada es la 501 o 502 si se trata de contrato a tiempo parcial, y la 401 o 402 si se trata de tiempo completo. Dichas modalidades varian en funcion de que se trate de contrato eventual por circunstancias de la producioj (modalidades 401 y 501 o por obra o servico determinado 402 y 502). En la web del INEM www.inem.es podeis descargar los impresos-modelo de dichos tipos de contrato
Saludos

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#5

Opinión anónima

13.12.06

Si la persona a contratar tuviera una titulación de Formación Profesional o Universitaria que estuviera relacionada con el puesto de trabajo (por ejemplo, se necesita un administrativo y la persona ha hecho el modulo formativo de Administración), y estos estudios los hubiese finalizado dentro de los 4 años anteriores a la contratación, se le puede realizar un contrato en prácticas, cuya duración mínima es de 6 meses y la máxima de 2 años, pudiendo realizarse 2 prórrogas durante su duración de un mínimo de 6 meses cada una.
La otra opción es realizar un contrato de duración determinada, que puede ser: por acumulación de tareas, siendo el máximo de este tipo de contratación es de 6 meses en un periodo de 12 meses, o puede ser por obra o servicio determinado, cuya duración en principio es incierta pero es necesario especificar claramente que la contratación de esta persona corresponde a una obra o un proyecto especifico fuera de la actividad normal de la empresa y hay que especificarlo en el contrato, teniendo en cuenta que si no se cumple este requisito el contrato podría ser declarado por tiempo indefinido si el trabajador demandara o hubiese una inspección de trabajo.
La ultima opción de contrato de duración determinada es por interinidad, que se utiliza para sustituir a otro trabajador con reserva de puesto de trabajo por el tiempo que dure su ausencia.

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#6

Opinión anónima

14.12.06

El contrato indefinido ordinario

Tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido.

Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.

La forma del contrato: El contrato podrá celebrarse por escrito o de palabra.

El periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio colectivo no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de trabajadores.

La duración del contrato: Será por tiempo indefinido.

Extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.

La Retribución: Se aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que disponga el convenio colectivo.

Cotización: Existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales.


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#7

Opinión anónima

18.12.06

SI EL CONTRATO ESTÁ LIGADO A UN PROGRAMA SUBVENCIONADO, LO HABITUAL ES UN CONTRATO POR OBRA Y SERVICIO, DONDE OS REMITÁIS A LA RESOLUCIÓN DONDE SE OS CONCEDE LA SUBVENCIÓN EN LO QUE TOCA A LA DURACIÓN. EN EL RESTO, DE ACUERDO CON L@S COMPAÑER@S, CON ESPECIAL ATENCIÓN AL CONTRATO EN PRÁCTICAS SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS.

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